Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (02844/2021)
Decreto de modificación de bases de convocatoria para cubrir en propiedad, con carácter de personal funcionario de carrera, una plaza de Trabajador/a Social acogida al proceso de estabilización de empleo público, mediante concurso-oposición libre
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Recursos Humanos

Anuncio 2844/2021

calificación del grado de discapacidad, acreditando de forma fehaciente las deficiencias permanentes que han
dado origen al grado de minusvalía reconocido, a efectos de que el Tribunal pueda valorar la procedencia o
no de la concesión de la adaptación solicitada. No obstante, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso,
colaboración de los órganos competentes de los Servicios Médicos del Ayuntamiento de Badajoz.
La adaptación de tiempos consistirá en la concesión de un tiempo adicional para la realización de los
ejercicios, y se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en la Orden PRE-1822/2006, de 9 de junio, por
la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos
para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
Una vez analizadas las necesidades específicas de cada uno de los aspirantes, el Tribunal Calificador adoptará
las medidas precisas, en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los solicitantes de
adaptaciones de tiempo y/o medios gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el
resto de participantes.
3.2.2. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de
la publicación del anuncio de convocatoria en el BOE (Boletín Oficial del Estado).
La presentación de solicitudes podrá realizarse en el Registro General de este Ayuntamiento o en la forma
establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas. La documentación que sea presentada a través de Oficinas de Correos deberá
ir en sobre abierto y debidamente fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada junto
con los documentos que se presenten.
3.2.3. Los derechos de examen serán de 24,04 € y se ingresarán en las siguientes entidades y número de
cuentas, indicando "Pruebas selectivas una plaza de Trabajador/a Social".

Ibercaja

ES65-2085-4500-76-0331517724

Liberbank

ES36-2048-1299-88-3400000783

Caja Rural de Extremadura

ES79-3009-0001-24-1141135028

Bankia

ES23-2038-4603-17-6000159656

Caixabank

ES73-2100-2318-41-0200063552

De acuerdo con lo establecido en la Ordenanza fiscal del Ayuntamiento de Badajoz reguladora de la tasa por
derecho de examen en convocatorias para acceder a la función pública, artículos 4 y 6:
a) Estarán exentos del pago de la tasa las familias numerosas de categoría especial, presentando fotocopia de
la documentación acreditativa de la condición de familia numerosa.
b) Están bonificados con el 50% de la cuota tributaria las familias numerosas de categoría general,
presentando fotocopia de la documentación acreditativa de la condición de familia numerosa.
c) Estarán exentos del pago de la tasa los demandantes de empleo, que tendrán que acreditar su condición
mediante la presentación, conjuntamente, de los siguientes documentos:
Fotocopia de la demanda de empleo vigente y debidamente renovada/actualizada por el Servicio
Público de Empleo correspondiente. En caso de que el interesado renueve la demanda por medios
electrónicos deberá aportar el justificante que acredite haberla renovado por dichos medios.
Presentación de Informe de Vida Laboral de la Seguridad Social actualizada a fecha de presentación de
la solicitud.
No se admitirá ningún otro certificado, informe o documento distinto de los mencionados en los dos párrafos
anteriores al objeto de acreditar la condición de demandante de empleo a fecha de presentación de la
solicitud.
No se considerarán como desempleadas a aquellas personas que, aun figurando como desempleadas en el
Servicio Público de Empleo correspondiente, no tengan recogida su situación de desempleo en su vida
laboral.
Únicamente procederá la devolución de los derechos de examen a los aspirantes que hayan quedado
definitivamente excluidos de las pruebas selectivas. A tales efectos, el reintegro se realizará previa solicitud
del interesado. No se procederá a la devolución de tasas en los supuestos de exclusión de participación en las
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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