Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (02848/2021)
Decreto de modificación de bases de convocatoria para cubrir, con carácter de personal funcionario de carrera, acogidas al proceso de estabilización de empleo público, mediante sistema de concurso-oposición libre, tres plazas de Oficial Electricista
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Recursos Humanos

Anuncio 2848/2021

3.2. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del
anuncio de convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
3.3. Los derechos de examen serán de 9,02 €, que se abonarán siguiendo el procedimiento establecido en el punto 3.1,
indicando en el concepto "Pruebas selectivas 3 plazas de Oficial Electricista (estabilización)".
De acuerdo con lo establecido en la Ordenanza fiscal del Ayuntamiento de Badajoz reguladora de la tasa por
derecho de examen en convocatorias para acceder a la función pública:
c) Estarán exentos del pago de la tasa las familias numerosas de categoría especial.
d) Están bonificados con el 50% de la cuota tributaria las familias numerosas de categoría general.

En cualquier caso, habrá de acreditarse la condición de familia numerosa.
c) Estarán exentos del pago de la tasa los demandantes de empleo, que tendrán que acreditar su condición
mediante la presentación, conjuntamente, de los siguientes documentos:
Fotocopia de la demanda de empleo vigente y debidamente renovada/actualizada por el Servicio
Público de Empleo correspondiente. En caso de que el interesado selle la tarjeta por medios
electrónicos deberá aportar el justificante que acredite haberla sellado por dichos medios.
Presentación de Vida Laboral de la Seguridad Social actualizada a fecha de presentación de la solicitud.
No se admitirá ningún otro certificado, informe o documento distinto de los mencionados en los dos párrafos
anteriores al objeto de acreditar la condición de demandante de empleo a fecha de presentación de la
solicitud.
Únicamente procederá la devolución de los derechos de examen a los aspirantes que hayan quedado
definitivamente excluidos de las pruebas selectivas. A tales efectos, el reintegro se realizará previa solicitud
del interesado. No se procederá a la devolución de tasas en los supuestos de exclusión de participación en las
pruebas selectivas por causa imputable a la persona interesada.
En ningún caso la presentación y pago en la entidad bancaria supondrá sustitución del trámite de
presentación en tiempo y forma de la solicitud.
3.4. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán ser subsanados en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
3.5. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo demandar su
modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido en la base 3.2. para la presentación de solicitudes,
transcurrido el cual no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma
supondrá la exclusión del aspirante del proceso selectivo.
- Respecto al punto 6 de las bases, "comienzo y desarrollo de los ejercicios":
Donde dice:
6.1. El lugar, día y hora de realización del primer ejercicio de las pruebas selectivas se hará público mediante anuncio del
Tribunal Calificador en el tablón de anuncios y página web municipal, con la debida antelación. Este mismo procedimiento se
seguirá para hacer público el lugar, día y hora de realización del segundo ejercicio de las pruebas selectivas.
Los aspirantes serán convocados para los ejercicios en llamamiento único y deberán de ir provistos del DNI. La no
presentación al ejercicio en el momento de ser llamados, comporta que decae automáticamente en su derecho a participar
en el mismo y, en consecuencia, quedará excluido del proceso selectivo.
No obstante, en los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor que hayan impedido la presentación de los aspirantes en el
momento del llamamiento único, siempre que esté debidamente justificado y así lo aprecie el Tribunal, se podrá examinar a
los aspirantes afectados por estas circunstancias, siempre que no haya finalizado la prueba correspondiente o, de haber
finalizado, cuando no se entorpezca el desarrollo de la convocatoria con perjuicio para el interés general o de terceros.
Debe decir:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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