Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Secretaría General. Servicio de Planeamiento y Gestión (Badajoz). (02819/2021)
Delegación genérica en Concejal y primer Teniente de Alcalde, entre los días 14 y 18 de junio, ambos inclusive, en materia de urbanismo, planificación del territorio, fondos europeos, cementerio, seguridad ciudadana y transporte
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Villanueva de la Serena
Villanueva de la Serena (Badajoz)
Anuncio 2819/2021
Delegación genérica en Concejal y primer Teniente de Alcalde, entre los días 14 y 18 de junio, ambos inclusive, en materia
de urbanismo, planificación del territorio, fondos europeos, cementerio, seguridad ciudadana y transporte

Por la Alcaldía se ha dictado en el día de la fecha la siguiente resolución:
"Por resolución del pasado 17 de junio de 2019, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 116, de 19 de junio
siguiente, se delegó en la Concejala doña Rosa María Chamizo Chamizo el ejercicio de las atribuciones que originariamente
tiene asignadas esta Alcaldía, salvo las indelegables, referidas a las materias de urbanismo y planificación del territorio,
fondos europeos, cementerio, seguridad ciudadana y transportes.
Ante la ausencia de la interesada durante el período comprendido entre el 14 y el 18 de junio actual, ambos inclusive, resulta
necesario atribuir temporalmente el ejercicio de las competencias delegadas a otros miembros de la Corporación.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del
Régimen Local, y los artículos 43, 44, 45, 114, 115, 116, 120 y 121 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre,
HE RESUELTO:
Primero. Delegar genéricamente en el Concejal y primer Teniente de Alcalde don Luis Solís Villa, durante el
período comprendido entre el 14 y el 18 de junio actual, ambos inclusive, el ejercicio de las atribuciones que
originariamente tiene asignadas esta Alcaldía, salvo las indelegables, referidas a las materias de actividad de
urbanismo y planificación del territorio, fondos europeos, cementerio, seguridad ciudadana y transportes.
Segundo. La delegación genérica conferida tendrá la extensión prevista en el artículo 121.2 del Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto
2568/1986, de 28 de noviembre; comprendiendo, en consecuencia, todas aquellas facultades, derechos y
deberes referidos a la materia delegada que correspondan al órgano que tiene asignadas originariamente las
atribuciones, con la sola excepción de las que según la Ley 7/1985, de 2 de abril, no sean delegables, y
abarcará tanto la facultad de dirigir los servicios correspondientes como la de gestionarlos en general,
incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.
Tercero. Esta Alcaldía conservará las siguientes facultades en relación con las competencias delegadas:
a) La de recibir información detallada de la gestión de la competencia delegada y de los actos o
disposiciones emanados en virtud de la delegación.
b) La de ser informado previamente a la adopción de decisiones de trascendencia, y
c) Los actos dictados por el órgano delegado en el ejercicio de las atribuciones delegadas se
entenderán dictados por el órgano delegante, correspondiendo, en consecuencia, a este la
resolución de los recursos de reposición que puedan interponerse.
Cuarto. En orden a la efectividad de la citada delegación, notifíquese personalmente la presente resolución al
concejal delegado para que manifieste su aceptación; publíquese el anuncio correspondiente en el Boletín
Oficial de la Provincia, y dese cuenta de la misma al Pleno en la primera sesión que celebre.
Quinto. La delegación genérica conferida surtirá efecto desde el día siguiente al de la fecha".
Lo que se hace público para general conocimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.2 del Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de
noviembre.
Villanueva de la Serena, a 14 de junio de 2021.- El Secretario General, Bernardo Gonzalo Mateo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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