Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Orellana la Vieja. Secretaría General. Servicio de Planeamiento y Gestión (Badajoz). (02817/2021)
Delegación de funciones en Tenientes de Alcalde de la localidad
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Ayuntamiento de Orellana la Vieja

Anuncio 2817/2021

- Promoción cultural.
- Coordinación de los eventos.
- Festejos.
- Otras actividades extraordinarias a celebrar (Futurvisión, concursos populares, etc.).
- Coordinación actividades con la Consejería de Cultura.
- Realización de memoria de las actividades.
- Organizar anualmente un certamen musical o concierto en la memoria de Esteban Sánchez.
- Contrataciones artísticas.
- Planificación e instalación de las infraestructuras necesarias para la celebración de eventos,
actividades y actos públicos.
- Coordinación de las asociaciones deportivas.
- Normas y horarios para la utilización de las instalaciones deportivas.
Séptimo.- Se mantienen sin delegar en favor de la Alcaldía el cometido específico de gestión de las siguientes
materias:
- Policía Local.
- Protección Civil y Seguridad Ciudadana, 112.
- Contratación de obras.
- Turismo. Agricultura.
- Medios de comunicación.
- Desarrollo tecnológico.
Octavo.- Notificar personalmente la presente resolución a los designados, que se considerará aceptada
tácitamente, salvo manifestación expresa.
Noveno.- Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia.
Igualmente publicar la resolución en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, sin perjuicio de su efectividad
desde el día siguiente de la firma de la resolución por el Alcalde.
Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento
https://orellanalavieja.sedelectronica.es/info.0.
Décimo.- Dar cuenta al Pleno de la Corporación de esta resolución en la siguiente sesión que celebre.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer potestativamente recurso de reposición
ante el órgano que dictó el acto (Sr. Alcalde), dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que
tenga lugar la notificación de la misma o, directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo de Mérida, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 8.1, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1988,
de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier
otro recurso que estime pertinente."
Lo que se hace público para general conocimiento.
En Orellana la Vieja, 14 de junio de 2021.- El Alcalde, Cayetano Ramos Sierra.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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