Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Orellana la Vieja. Secretaría General. Servicio de Planeamiento y Gestión (Badajoz). (02817/2021)
Delegación de funciones en Tenientes de Alcalde de la localidad
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Ayuntamiento de Orellana la Vieja

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Orellana la Vieja
Orellana la Vieja (Badajoz)
Anuncio 2817/2021
Delegación de funciones en Tenientes de Alcalde de la localidad

Por resolución de Alcaldía número 2021-0195, de fecha 10/06/2021, se aprobó la resolución, cuya parte dispositiva se
transcribe literalmente:
"Vista la celebración de elecciones municipales el día 26 de mayo de 2019 y en virtud de los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- El Real Decreto, de 1 de abril, por el que se convocan elecciones locales y a las Asambleas de Ceuta y
Melilla, convocó la celebración de elecciones locales el día 26 de mayo de 2019.
Segundo.- Con fecha 15/06/2019 tuvo lugar la constitución de la nueva Corporación local.
Tercero.- Con fecha 25/06/2019 esta Alcaldía resuelve nombrar los tenientes de alcalde y asignar las materias
de gestión municipal.
Cuarto.- Con fecha 24 de julio de 2020, doña Juana Cerro Sierra y con fecha 4 de noviembre de 2020, doña
Purificación Martínez Fuentes, presentan sus renuncias como concejalas de esta Corporación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El artículo 35 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, determina que: "1. El Ayuntamiento es el órgano
de gobierno y administración del municipio, con carácter de Corporación de derecho público.
2. Son órganos necesarios del Ayuntamiento:
a) El Alcalde.
b) Los Tenientes de Alcalde.
c) El Pleno.
d) La Comisión de Gobierno en los municipios con población de derecho superior a 5.000 habitantes y, en los
de menos, cuando así lo disponga su Reglamento orgánico o así lo acuerde el Pleno de su Ayuntamiento".
Segundo.- El artículo 38 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, dispone que: "Dentro de los treinta días
siguientes al de la sesión constitutiva, el Alcalde convocará la sesión o sesiones extraordinarias del Pleno de la Corporación
que sean precisas, a fin de resolver sobre los siguientes puntos:
a) Periodicidad de sesiones del Pleno.
b) Creación y composición de las Comisiones Informativas Permanentes.
c) Nombramientos de representantes de la Corporación en órganos colegiados, que sean de la competencia
del Pleno.
d) Conocimiento de las resoluciones del Alcalde en materia de nombramientos de Tenientes de Alcalde,
miembros de la Comisión de Gobierno, si debe existir, y Presidentes de las Comisiones Informativas, así como
de las delegaciones que la Alcaldía estime oportuno conferir".
Tercero.- El artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, entre las diversas
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