Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Orellana la Vieja. Secretaría General. Servicio de Planeamiento y Gestión (Badajoz). (02822/2021)
Delegación de funciones de la Alcaldía por motivos de ausencia
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Ayuntamiento de Orellana la Vieja

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Orellana la Vieja
Orellana la Vieja (Badajoz)
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Delegación de funciones de la Alcaldía por motivos de ausencia

Por resolución de Alcaldía número 2021-0197, de fecha 14/06/2021, se aprobó la resolución, cuya parte dispositiva se
transcribe literalmente:
"Visto que corresponde a los Tenientes de Alcalde, en cuanto tales, sustituir en la totalidad de sus funciones y por el orden
de su nombramiento, al alcalde, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a este para el
ejercicio de sus atribuciones, así como desempeñar las funciones del Alcalde en los supuestos de vacante en la Alcaldía
hasta que tome posesión el nuevo Alcalde.
Visto que durante los días 15, 16, 17 y 18 de junio de 2021, ambos inclusives, el Sr. Alcalde se encontrará ausente del
municipio.
Por todo y en virtud de lo dispuesto en los artículos 23, apartado 3, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
del Régimen Local, y de acuerdo con los artículo 44 y 47 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen
Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre,
RESUELVO:
Primero.- Delegar en don Antonio Cabañillas Acero, primer Teniente alcalde, la totalidad de las funciones de la
Alcaldía, en los términos del artículo 23, apartado 3, Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, durante el período comprendido entre los días 15, 16, 17 y 18 de junio de 2021, por motivos
de ausencia.
Segundo.- La delegación comprende las facultades de dirección y de gestión, así como la de resolver los
procedimientos administrativos oportunos mediante la adopción de actos administrativos que afecten a
terceros.
Tercero.- El órgano delegado ha de informar a esta Alcaldía, a posteriori, y, en todo caso, cuando se le
requiera para ello, de la gestión realizada y de las disposiciones dictadas en el período de referencia, y con
carácter previo de aquellas decisiones de transcendencia, tal y como se prevé en el artículo 11 del Reglamento
de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto
2568/1986, de 28 de noviembre.
Cuarto.- La delegación conferida en el presente decreto requerirá par su eficacia la aceptación del órgano
delegado, entendiéndose esta otorgada tácitamente si no se formula ante esta Alcaldía expresa manifestación
de no aceptación de la delegación en el término de tres días hábiles contados desde el siguiente a aquel en
que le sea notificada esta resolución.
Quinto.- La presente resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, dándose cuenta de su
contenido el Pleno de la Corporación en la primera sesión que esta celebre.
Sexto.- En lo no previsto expresamente en esta resolución será aplicarán directamente las previsiones de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de la Bases del Régimen Local, y del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de
noviembre, en cuanto a las reglas que para la delegación se establecen en dichas normas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer potestativamente recurso de reposición
ante el órgano que dictó el acto (Sr. Alcalde), dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que
tenga lugar la notificación de la misma o, directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo de Mérida, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 8.1, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1988,
de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier
otro recurso que estime pertinente."
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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