Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cabeza del Buey. Secretaría General. Servicio de Planeamiento y Gestión (Badajoz). (02818/2021)
Bases de la convocatoria para la provisión en propiedad de tres plazas de Agentes de la Policía Local, mediante el sistema de oposición libre
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Ayuntamiento de Cabeza del Buey

Anuncio 2818/2021

municipal www.cabezadelbuey.es, contendrá la relación alfabética de los aspirantes admitidos y excluidos, así como las
causas de exclusión de estos, concediéndose un plazo de 10 días hábiles a efectos de posibles reclamaciones, que se
presentarán, según lo establecido en la base anterior para las solicitudes.
De haber reclamaciones, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva, que será
hecha pública y expuesta, asimismo, en la forma indicada anteriormente.
Si no existiesen reclamaciones, la lista provisional se convertirá en definitiva. Con la lista definitiva de admitidos y excluidos
se publicará, según el modo indicado, la relación nominal de los miembros del Tribunal Calificador y la fecha, lugar y hora de
celebración del primer ejercicio.
Quinta.- Tribunal Calificador.
5.1.- Composición: El Tribunal Calificador para las pruebas selectivas estará constituido por:

Presidente: Un funcionario de la Corporación
Vocales:

Un funcionario de carrera designado por la Consejería competente en materia de
coordinación de Policías Locales
El Jefe de la Policía Local, o mando intermedio
Un funcionario de la Corporación designado por la Alcaldesa

Secretario:

Un funcionario de la Corporación

El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos que simultáneamente con los titulares habrán de
designarse.
La composición del Tribunal será predominantemente técnica y todos los miembros serán funcionario de carrera y deberán
pertenecer a un grupo de clasificación igual o superior a aquel en el que se integren las plazas convocadas y, en caso de ser
miembros de un Cuerpo de Policía Local, deberán además pertenecer a una categoría igual o superior a la correspondiente
a la plaza objeto de convocatoria, ostentando al menos la categoría de Agente. En dicha composición se tenderá, asimismo,
a la paridad entre hombres y mujeres.
En calidad de observadores, con voz, pero sin voto, podrán estar presentes en todas las fases y actos que integran el
proceso selectivo, a excepción de aquellos en los que se delibere, decida y materialice el contenido de las pruebas antes de
su realización, un representante de cada una de las centrales u organizaciones sindicales con representación en el ámbito
de la Policía Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5.2.- Incorporación de asesores especialistas: El Tribunal podrán disponer la incorporación a sus trabajos de asesores
especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán a la colaboración que, en función de sus
especialidades técnicas, les solicite el Tribunal, por lo que actuarán con voz, pero sin voto.
5.3.- Causas de abstención y de prohibición de formar parte de los tribunales:
a) Deberán abstenerse de formar parte en los tribunales, notificándolo a la autoridad convocante, aquellas
personas en quienes se dé alguna de las causas de abstención señaladas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
b) Asimismo, no podrán formar parte de los tribunales aquellos funcionarios que, en el ámbito de actividades
privadas, hubiesen realizado tareas de formación o preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los
cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
Los miembros del Tribunal están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.4.- Normas de aplicación supletoria a los tribunales calificadores.
En todo lo no previsto expresamente en las presentes bases, en las Normas-Marco de los Policías Locales de Extremadura, o
en la Ley de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, será de aplicación a los tribunales calificadores lo dispuesto
para los órganos colegiados en la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y,
supletoriamente, en el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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