Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cabeza del Buey. Secretaría General. Servicio de Planeamiento y Gestión (Badajoz). (02818/2021)
Bases de la convocatoria para la provisión en propiedad de tres plazas de Agentes de la Policía Local, mediante el sistema de oposición libre
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Ayuntamiento de Cabeza del Buey

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Cabeza del Buey
Cabeza del Buey (Badajoz)
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Bases de la convocatoria para la provisión en propiedad de tres plazas de Agentes de la Policía Local, mediante el sistema
de oposición libre

Doña Ana Belén Valls Muñoz, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Cabeza del Buey, en uso de las atribuciones que le
confiere el artículo 21.1 g) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, convoca pruebas
selectivas para cubrir tres plazas de funcionario de Agente de Policía Local correspondientes a la oferta de empleo público
de 2021, con arreglo a las siguientes:
BASES PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE TRES PLAZAS DE AGENTE DE LA POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE
CABEZA DEL BUEY, MEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICIÓN LIBRE
Primera.- Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, por el sistema de oposición libre, de tres plazas de Agente
de la Policía Local, encuadradas en la escala de Administración Especial, subescala Servicios Especiales, clase de la Policía
Local, escala Básica, vacantes en la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento y presupuestadas con cargo a los
presupuestos 2021. Dotadas con las retribuciones básicas correspondientes al grupo C1, y complemento de destino nivel 18,
así como las demás retribuciones complementarias que les correspondan, según la relación de puestos de trabajo vigente
en este Ayuntamiento.
Corresponderá a los funcionarios titulares de las plazas objeto de la presente convocatoria, el desempeño de las funciones
contempladas en el catálogo de puestos de trabajo de este Ayuntamiento. Estarán, además, sujetos a lo dispuesto en la Ley
53/84, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
En lo no previsto en las presentes bases, serán de aplicación al procedimiento selectivo el Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP); la Ley
7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; la Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de
la Función Pública; el Real Decreto Legislativo 781/86, de 13 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las
disposiciones vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las
normas básicas y los programas mínimos a que deben ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la
Administración Local, el Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del
personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura; la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de
Coordinación de Policías Locales de Extremadura, y el Decreto 218/2009, de 9 de octubre, de la Consejería de Administración
Pública y Hacienda, por el que se aprueban las Normas Marco de los Policías Locales de Extremadura, modificado por el
Decreto 170/2016, de 18 de octubre, la Orden de 14 de septiembre de 2004, por la que se aprueban los programas mínimos
a los que han de ajustarse las bases de las convocatorias realizadas por las entidades locales para el ingreso, promoción y
movilidad en los Cuerpos de la Policía Local y Auxiliares de la Policía Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así
como la potestad del Ayuntamiento convocante, y siendo de aplicación supletoria el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,
por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y
demás normas concordantes de aplicación.
Segunda.- Requisitos de los aspirantes.
2.1.- Para tomar parte en este procedimiento selectivo será necesario reunir las siguientes condiciones:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Tener cumplidos 18 años.
c) Estar en posesión del título de bachiller o técnico o título académico equivalente.
d) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes
funciones asignadas a las Policías Locales, con la excepción establecida para las aspirantes en estado de
embarazo o parto.
e) No haber sido separado del servicio de la Administración local, autonómica o estatal en virtud de
expediente disciplinario, ni estar inhabilitado para el ejercicio de la función pública por sentencia firme.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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