Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villafranca de los Barros. Secretaría General. Servicio de Planeamiento y Gestión (Badajoz). (02812/2021)
Bases para la provisión por concurso-oposición de cuatro puestos de Trabajador Social indefinido para el Servicio de Atención Social Básica
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Ayuntamiento de Villafranca de los Barros

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La resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, en el tablón de anuncios del
departamento de personal del Ayuntamiento y en el portal del ciudadano de su sede
electrónica, contendrá la relación alfabética de los aspirantes admitidos y excluidos, así como
las causas de exclusión de éstos.
Si no existieren reclamaciones a la lista provisional se considerará aprobada definitivamente sin
necesidad de nueva publicación.
Si alguna instancia adoleciere de algún defecto, se requerirá al interesado para que en el plazo
de 3 días hábiles, contados a partir de la publicación de la resolución en el BOP, subsane la falta
o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que, de no hacerlo así, se
archivará su instancia sin más trámite y será excluido de la lista de aspirantes admitidos.
Se concederá idéntico plazo al anterior a efectos de reclamaciones, que de haberlas, serán
aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva, que será
hecha pública y expuesta, asimismo, en la forma indicada anteriormente.
Junto con la resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes se determinará el lugar,
fecha, y hora de comienzo de las pruebas, así como la composición del Tribunal Calificador.
Quinta.- Tribunal Calificador.
◦ Composición:
El Tribunal Calificador para las pruebas selectivas estará constituido por:
▪ Presidente: Un empleado/a público municipal que será funcionario de carrera
de igual o mayor grupo de clasificación profesional.
▪ Secretario: Un funcionario/a de carrera municipal que actuará solo con voz,
pero sin voto. Su labor se ceñirá a dar fe pública.
▪ Vocales: Un empleado público por la Consejería competente de la Junta de
Extremadura, un Trabajador Social asignado por el Colegio profesional de
Trabajo Social y dos miembros de la función pública local de igual o superior
titulación, categoría o especialización designados por el Alcalde.
En la designación de los miembros del Tribunal Calificador deberán respetarse los principios de
imparcialidad y de profesionalidad, y se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres.
A iniciativa de cada central sindical podrá estar presentes, durante la totalidad del proceso
selectivo, un observador/a por cada una de las centrales u organizaciones sindicales con
representatividad en este Ayuntamiento.
El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos que simultáneamente con
los titulares habrán de designarse.
◦ Asesores: El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores en aquellas
pruebas que demanden oír la opinión de técnicos especialistas, así como de tareas de vigilancia
y control del desarrollo de los diferentes ejercicios.
◦ Actuación del Tribunal: El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de
la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, siendo siempre necesaria la
presencia del Presidente y Secretario. La actuación del Tribunal habrá de ajustarse
estrictamente a las bases de la convocatoria.
El Tribunal resolverá, por mayoría de votos de sus miembros presentes, todas las dudas y
propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas bases, y estará
facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las
pruebas, así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en las
mismas en todo lo no previsto en las bases.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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