Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Coronada. Secretaría General. Servicio de Planeamiento y Gestión (Badajoz). (02746/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial
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Ayuntamiento de La Coronada

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Artículo 23. Normas generales de parada y estacionamientos.
Artículo 24. Prohibiciones de paradas y estacionamientos.
Capítulo V. Carga y descarga de mercancías.
Artículo 25. Normas generales.
Artículo 26. Zonas reservadas para carga y descarga.
Artículo 27. Carga y descarga en zonas peatonales.
Artículo 28. Carga y descarga en el resto de las vías.
Capítulo VI: De las autorizaciones para entrada y salida de vehículos (Vados).
Artículo 29. Normas generales.
Artículo 30. Suspensión temporal.
Artículo 31. Revocación.
Artículo 32. Baja.
TÍTULO II - DE LAS MEDIDAS CAUTELARES Y DE LA RESPONSABILIDAD
Capítulo I. Medidas cautelares.
Artículo 33. Retirada del vehículo.
Artículo 34. Inmovilización del vehículo.
Capítulo II. Responsabilidad.
Artículo 35. Personas responsables.
TÍTULO III - PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Y RECURSOS
Capítulo I. Procedimiento sancionador.
Artículo 36. Normas de aplicación.
Artículo 37. Competencia sancionadora.
Artículo 38. Infracciones.
Artículo 39. Sanciones.
Capítulo II. Recursos.
Artículo 40. Recursos.
Disposición derogatoria.
Disposición final.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley 7/1985, de 2 de abril, artículos 4 y 25.2, y el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que
se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, habilitan a los
ayuntamientos para desarrollar sus prescripciones en aspectos de tanta trascendencia para la regulación del tráfico urbano
como la circulación de peatones y vehículos, los estacionamientos, el cierre de las vías urbanas cuando fuera necesario, así
como para denunciar y sancionar las infracciones cometidas en esta materia.
Habiéndose desarrollado la citada norma por el R.D. 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento
general de Circulación, procede hacer efectiva, con rango de Ordenanza, dicha habilitación, dentro del más radical respeto al
principio de jerarquía normativa y al esquema competencial diseñado por nuestra Constitución y esta normativa estatal.

TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1. Objeto.
La normativa contenida en la presente Ordenanza tiene por objeto regular el uso de las vías públicas en relación con el
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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