Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Fundación Villanueva XXI (Villanueva de la Serena). Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (02766/2021)
Extracto de las bases reguladoras de concesión de ayudas destinadas a paliar el impacto de los daños provocados como consecuencia de la crisis producida por la COVID-19 en los establecimientos y activiades deportivas y/o de baile
4 páginas totales
Página
Fundación Villanueva XXI

Anuncio 2766/2021

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Villanueva de la Serena
Fundación Villanueva XXI
Villanueva de la Serena (Badajoz)
Anuncio 2766/2021
Extracto de las bases reguladoras de concesión de ayudas destinadas a paliar el impacto de los daños provocados como
consecuencia de la crisis producida por la COVID-19 en los establecimientos y activiades deportivas y/o de baile

EXTRACTO AYUDAS ESTABLECIMIENTOS Y ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y/O DE BAILE
BDNS (identif.): 569238
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/569238).
Primero. Beneficiarios y requisitos.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas que contemplan las presentes bases las empresas y autónomos, cualquiera que sea
su forma jurídica, que realicen actividades deportivas y/o de baile, que se hayan visto afectados por el cierre o suspensión
temporal decretado por cualquiera de las órdenes dictadas por el Gobierno de la Nación o la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Los beneficiarios deberán reunir los siguientes requisitos:
- Que el domicilio social y fiscal del solicitante se encuentre ubicado en la localidad de Villanueva de la Serena.
- Que la actividad se ejerza en un establecimiento abierto al público en la localidad de Villanueva de la Serena.
- Que el solicitante se encuentre en alta en el régimen de la Seguridad Social o la mutua profesional correspondiente a fecha
de declaración de cualquiera de los estados de alarma y que se mantenga en esa situación hasta la fecha de la solicitud.
- Que el solicitante se encuentre dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) en la actividad principal por la
que se solicita la ayuda en el momento de presentación de la solicitud, debiendo estar encuadrada en alguna de las
previstas en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE). En caso de alta en dos o más epígrafes del IAE, solo
se considerará una de ellas, no pudiendo obtener un mismo beneficiario ayudas por el desarrollo de dos actividades
diferentes.
- Que el solicitante se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal, la
Administración Tributaria autonómica y el Ayuntamiento de Villanueva de la Serena.
- Que el solicitante se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
- Que el solicitante no se encuentre incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Segundo. Objeto y finalidad de la convocatoria.
La Fundación Villanueva XXI persigue, entre otros, la consecución de fines de interés general, por lo que es objeto de las
presentes bases regular la concesión directa de ayudas a fondo perdido para paliar las consecuencias económicas derivadas
de las medidas especiales y excepcionales de intervención administrativa acordadas por el Consejo de Gobierno de la Junta
de Extremadura y por el Gobierno de la Nación que han afectado a los establecimientos y actividades deportivas y/o de
baile.
A través de la concesión directa de estas subvenciones se pretende proteger el interés general de la ciudad, dando soporte
al tejido empresarial de la misma, para minimizar el impacto de las medidas administrativas adoptadas, de forma que, una
vez finalizada la actual situación, se produzca lo antes posible una reactivación económica, actuando directamente sobre las
personas físicas y jurídicas más afectadas, autónomos y Pymes, atenuando el impacto de la COVID-19, impulsando la
actividad económica y contribuyendo a facilitar el cumplimiento de sus obligaciones y el mantenimiento de la actividad
empresarial y el empleo.
Tercero. Bases reguladoras.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 2 de 4