Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (02783/2021)
Bases de la convocatoria para la provisión interina de puesto de Tesorería, funcionario de habilitación de carácter nacional, clase primera, subescala Intervención-Tesorería, del Ayuntamiento de Don Benito
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Ayuntamiento de Don Benito

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Don Benito
Don Benito (Badajoz)
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Bases de la convocatoria para la provisión interina de puesto de Tesorería, funcionario de habilitación de carácter nacional,
clase primera, subescala Intervención-Tesorería, del Ayuntamiento de Don Benito

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN INTERINA DEL PUESTO DE TESORERIA, FUNCIONARIO DE HABILITACIÓN
CON CARÁCTER NACIONAL, CORRESPONDIENTE A LA SUBESCALA DE INTERVENCIÓN-TESORERÍA, DEL AYUNTAMIENTO DE
DON BENITO
Don José Luis Quintana Álvarez, Alcalde-Presidente del Ilmo. Ayuntamiento de Don Benito, en uso de las atribuciones
conferidas por el artículo 21.1 g) de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, convoca pruebas
selectivas para cubrir, con carácter interino, una plaza de Tesorero, funcionario de habilitación con carácter nacional,
correspondiente a la subescala de Intervención-Tesorería, del Ayuntamiento de Don Benito, vacante en la plantilla de
personal de este Ayuntamiento, del turno libre, mediante sistema de concurso-oposición, con arreglo a las siguientes:
BASES:
1.ª. Objeto de la convocatoria.
1.1. Las presentes bases tienen por objeto la regulación del concurso-oposición para la provisión del puesto
de trabajo de Tesorería, correspondiente a la subescala de Intervención-Tesorería, del Ayuntamiento de Don
Benito mediante nombramiento interino, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 bis de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo,
por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de
carácter nacional.
1.2. El nombramiento será válido hasta tanto la plaza sea cubierta por cualquier fórmula prevista en el citado
Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, que tenga carácter prioritario al nombramiento interino.
1.3. Las retribuciones serán las correspondientes al grupo A, subgrupo A1, con el nivel de complemento de
destino nivel 30 y demás retribuciones complementarias que están determinadas en la relación de puestos
de trabajo y se hallan consignadas en el presupuesto municipal.
2.ª. Condiciones de las personas aspirantes.
2.1. Para la admisión en la realización de estas pruebas selectivas, quienes sean aspirantes deberán reunir los
siguientes requisitos:
1. Nacionalidad. Tener la nacionalidad española conforme a lo establecido en el artículo 19.1.º del Real
Decreto 128/2018, de 16 de marzo, que se remite a lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto
543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y
sus organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre
circulación de personas trabajadoras.
2. Capacidad. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas inherentes al puesto
convocado.
3. Edad. Tener cumplidos los 16 años y no exceder del límite establecido en las disposiciones legales
vigentes para la jubilación forzosa.
4. Habilitación. No haber sido persona separada mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquier Administración Pública o de los organismos constitucionales o estatutarios de las
comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos
públicos por resolución judicial para el acceso a la escala de personal funcionario de Administración
local con habilitación de carácter nacional.
5. Titulación. Estar en posesión, o en condiciones de obtener en el momento en que termine el plazo de
presentación de instancias, de la titulación universitaria exigida para el ingreso en los cuerpos o
escalas clasificados en el subgrupo A1, de acuerdo con lo previsto en el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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