Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdelacalzada. Contrataciones y Patrimonio (Mérida). Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (02777/2021)
Aprobación definitiva del Reglamento de control interno simplificado de requisitos básicos del Ayuntamiento de Valdelacalzada
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Ayuntamiento de Valdelacalzada
Anuncio 2777/2021
(Se entenderá como gestor directo al titular del servicio, órgano o ente controlado.)
a. Al Alcalde de la entidad, y a través de él, al Pleno para su conocimiento.
El análisis del informe constituirá un punto independiente en el orden del día de la correspondiente sesión
plenaria.
b. A la Intervención General de la Administración del Estado, para su integración en el registro de cuentas
anuales del sector público.
Artículo 34. Informe resumen.
1. El órgano interventor deberá elaborar con carácter anual y con ocasión de la aprobación de la cuenta general, el informe
resumen de los resultados del control interno señalado en el artículo 213 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las
Haciendas Locales.
2. Este informe contendrá los resultados más significativos derivados de las de las actuaciones de control financiero y de
función interventora realizadas en el ejercicio anterior.
Artículo 35. Destinatarios del informe resumen.
1. El informe resumen del control interno de la entidad local será remitido por la Intervención a los siguientes destinatarios:
Al Pleno, a través del Alcalde de la entidad.
a. A la Intervención General de la Administración del Estado, en el curso del primer cuatrimestre de cada año
Artículo 36. Plan de acción.
1. De las debilidades, deficiencias, errores e incumplimientos que se pongan de manifiesto en el informe resumen referido
en el artículo anterior, el Alcalde de la entidad formalizará un plan de acción que determine las medidas a adoptar para
subsanarlas.
2. El plan de acción se elaborará en el plazo máximo de 3 meses desde la remisión del informe resumen al Pleno y
contendrá:
- Las medidas de corrección adoptadas,
- El responsable de implementarlas y,
- El calendario de actuaciones a realizar, relativos tanto a la gestión de la propia entidad como a la de los
organismos y entidades públicas adscritas o dependientes y de las que ejerza la tutela.
3. El plan de acción será remitido al órgano interventor de la entidad local, que valorará su adecuación para solventar las
deficiencias señaladas y en su caso los resultados obtenidos, en su caso, en el plazo de quince días naturales.
El órgano interventor informará al Pleno sobre la situación de la corrección de las debilidades puestas de manifiesto, en su
caso, en el plazo de treinta días naturales desde la recepción del referido plan de acción.
El presente Reglamento será objeto de publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, entrando en vigor una vez
haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local.»
Contra el presente Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de
Extremadura, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia, de conformidad con lo establecido en los artículos 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-, y 10.b) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa -LJCA-.
En Valdelacalzada, a 10 de junio de 2021.- El Alcalde, Pedro Inocente Noriega del Valle.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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(Se entenderá como gestor directo al titular del servicio, órgano o ente controlado.)
a. Al Alcalde de la entidad, y a través de él, al Pleno para su conocimiento.
El análisis del informe constituirá un punto independiente en el orden del día de la correspondiente sesión
plenaria.
b. A la Intervención General de la Administración del Estado, para su integración en el registro de cuentas
anuales del sector público.
Artículo 34. Informe resumen.
1. El órgano interventor deberá elaborar con carácter anual y con ocasión de la aprobación de la cuenta general, el informe
resumen de los resultados del control interno señalado en el artículo 213 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las
Haciendas Locales.
2. Este informe contendrá los resultados más significativos derivados de las de las actuaciones de control financiero y de
función interventora realizadas en el ejercicio anterior.
Artículo 35. Destinatarios del informe resumen.
1. El informe resumen del control interno de la entidad local será remitido por la Intervención a los siguientes destinatarios:
Al Pleno, a través del Alcalde de la entidad.
a. A la Intervención General de la Administración del Estado, en el curso del primer cuatrimestre de cada año
Artículo 36. Plan de acción.
1. De las debilidades, deficiencias, errores e incumplimientos que se pongan de manifiesto en el informe resumen referido
en el artículo anterior, el Alcalde de la entidad formalizará un plan de acción que determine las medidas a adoptar para
subsanarlas.
2. El plan de acción se elaborará en el plazo máximo de 3 meses desde la remisión del informe resumen al Pleno y
contendrá:
- Las medidas de corrección adoptadas,
- El responsable de implementarlas y,
- El calendario de actuaciones a realizar, relativos tanto a la gestión de la propia entidad como a la de los
organismos y entidades públicas adscritas o dependientes y de las que ejerza la tutela.
3. El plan de acción será remitido al órgano interventor de la entidad local, que valorará su adecuación para solventar las
deficiencias señaladas y en su caso los resultados obtenidos, en su caso, en el plazo de quince días naturales.
El órgano interventor informará al Pleno sobre la situación de la corrección de las debilidades puestas de manifiesto, en su
caso, en el plazo de treinta días naturales desde la recepción del referido plan de acción.
El presente Reglamento será objeto de publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, entrando en vigor una vez
haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local.»
Contra el presente Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de
Extremadura, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia, de conformidad con lo establecido en los artículos 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-, y 10.b) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa -LJCA-.
En Valdelacalzada, a 10 de junio de 2021.- El Alcalde, Pedro Inocente Noriega del Valle.
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