Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde de Leganés. Contrataciones y Patrimonio (Mérida). Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (02796/2021)
Anuncio del extracto de las bases que regulan la concesión de ayudas de emergencia social para el año 2021
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Ayuntamiento de Valverde de Leganés

Anuncio 2796/2021

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Valverde de Leganés
Valverde de Leganés (Badajoz)
Anuncio 2796/2021
Anuncio del extracto de las bases que regulan la concesión de ayudas de emergencia social para el año 2021

Extracto de la bases que regulan la concesión de ayudas de emergencia social para el año 2021 por el procedimiento de
concurrencia competitiva.
Las bases se encuentran publicadas en la página web municipal http://www.valverdedeleganes.es/ en la sede
de electrónica del Ayuntamiento de Valverde de Leganés https://sede.valverdedeleganes.es/ en el tablón de
anuncios municipal.
Primero. Beneficiarios
Podrán acogerse a las subvenciones de esta convocatoria las personas empadronadas en Valverde de
Leganés que cumplan con los requisitos previstos en las bases.
Segundo. Objeto
La subvención tiene por objeto garantizar los mínimos vitales en familias con problemas económicos.
Constituye el objeto de las presentes bases la regulación de la concesión de ayudas de emergencia social
durante el año 2021, destinadas a aquellas personas integradas en una unidad de convivencia cuyos recursos
resulten insuficientes para hacer frente a gastos específicos, de carácter ordinario o extraordinario,
necesarios para prevenir, evitar o paliar situaciones de exclusión social.
Tercero. Cuantía de la ayuda

Miembros

Cuantía de la ayuda

Hasta 2 miembros

100,00 euros

Entre 3 y 4 miembros

250,00 euros

5 o más miembros

300,00 euros

Por ello, se han habilitado la aplicación presupuestaria e importe que se indica más abajo, de acuerdo con la
estimación de créditos para el año 2021

Ejercicio Aplicación presupuestaria
2021

23148000

Importe
Tendrán un límite 5.000,00 euros, pudiéndose ampliar hasta 5000,00 euros
más siempre que exista dotación presupuestaria.

Esta cuantía total máxima tiene carácter estimado, puesto que está condicionada a la existencia de crédito
adecuado y suficiente en el momento de resolución de la concesión.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes se formularán en el modelo que figura como anexo I de la convocatoria desde el día siguiente
a su publicación. Se dirigirán al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro de
entrada del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, durante el ejercicio
2020 desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, tal y como se
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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