Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casas de Don Pedro. Delegación de Igualdad y Juventud. Residencia Universitaria "Hernán Cortés" (Badajoz). (02757/2021)
Decreto de Alcaldía 59/2021, de 3 de junio, sobre revocación de delegación de competencias del Alcalde en la Junta de Gobierno Local
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Ayuntamiento de Casas de Don Pedro

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Casas de Don Pedro
Casas de Don Pedro (Badajoz)
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Decreto de Alcaldía 59/2021, de 3 de junio, sobre revocación de delegación de competencias del Alcalde en la Junta de
Gobierno Local

Decreto de Alcaldía 59/2021, de 3 de junio, sobre revocación de delegación de competencias del Alcalde en la Junta de
Gobierno Local.
Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de revocación de delegación de competencias del Alcalde en la Junta de
Gobierno Local, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 44 del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, se
publica el siguiente
DECRETO DE ALCALDÍA
Don Antonio Romero Jaroso, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Casas de Don Pedro (Badajoz).
Transcurridos casi dos años desde que, a propuesta de esta Alcaldía y ratificado en el acuerdo plenario de 28 de junio de
2019 sobre constitución de la Junta de Gobierno Local y delegación de competencias del Pleno en la misma, se delegaran
además las siguientes competencias descritas en el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local:
o) La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o
concesión y estén previstos en el presupuesto.
q) El otorgamiento de las licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o a la
Junta de Gobierno Local.
Visto el acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de 27 de mayo de 2021, proponiendo la revocación de las competencias del
Alcalde delegadas en esta.
En consonancia con las modificaciones legislativas estatal y autonómica, con los convenios y acuerdos adoptados por la
Corporación y siendo de interés general y necesario agilizar los trámites de concesión de licencias urbanísticas y aprobación
de proyectos de obra y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión el Alcalde.
Examinada la documentación que la acompaña y de conformidad con lo establecido en el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 43 y siguientes del Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre,
DECRETO
Primero. Revocar las competencias de la Alcaldía delegadas en la Junta de Gobierno Local desde el 28 de junio
de 2019, establecidas en los siguientes apartados del artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases del Régimen Local:
o) La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su
contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto.
q) El otorgamiento de las licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al
Pleno o a la Junta de Gobierno Local.
Segundo. Comunicar la presente resolución a la Junta de Gobierno Local y por ende a sus miembros para que
procedan a su aceptación.
Tercero. Publicar la presente resolución, una vez aceptada o transcurridos tres días hábiles desde su
comunicación sin expresa manifestación de no aceptación, en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, en
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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