Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Igualdad y Juventud. Residencia Universitaria "Hernán Cortés" (Badajoz). (02767/2021)
Convocatoria de oferta de plazas de residencia, alojamiento y manutención en la Residencia Universitaria "Hernán Cortés" para el curso 2021-2022
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Delegación de Igualdad y Juventud
Anuncio 2767/2021
solicitud, procediéndose automáticamente a actualizar la correspondiente lista.
2. Los anexos V y VI estarán a disposición de los interesados en la Residencia Universitaria
"Hernán Cortés", en la Oficina de Información Administrativa de la Diputación Provincial, en c/
Felipe Checa, número 23, en la web de Diputación de Badajoz
(https://sede.dip-badajoz.es/index.php?id=ciudadanos#pg_tramites_ruhc) y en la sede
electrónica
de
la
Diputación
de
Badajoz
en
la
dirección
electrónica: http://sede.dip-badajoz.es/index.php?id=ciudadanos, pudiéndose presentar en el
Registro de la Oficina de Información Administrativa, a través de la sede electrónica de la
Diputación de Badajoz o en cualquiera de los registros a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas. Igualmente se podrá hacer uso, para la presentación de dichos anexos de cualquier
sistema de intercambio de asientos electrónicos de registro que sea compatible con el Sistema
de Interconexión de Registros (SIR), siempre que esté certificado en la Norma SICRES 3.0. En
particular, podrá utilizarse la plataforma ORVE a través de las entidades locales que se
hubieran adherido al convenio de colaboración suscrito entre la Junta de Extremadura y Excma.
Diputación de Badajoz, para facilitar el uso de la citada aplicación por las entidades locales
como forma de acceso al Registro Electrónico Común y al Sistema de Interconexión de
Registros.
3. Las listas de personas beneficiarias o alumnado con plaza se actualizarán de forma
continuada en función de las aceptaciones y renuncias producidas, publicándose las mismas en
la web de la Residencia Universitaria http://ruhc.dip-badajoz.es.
BASE 9. ACTUACIONES POSTERIORES A LA RESOLUCIÓN.
Una vez publicada la relación de solicitantes establecida en los artículos anteriores, las personas solicitantes
beneficiarias abonarán, en el plazo de cinco días hábiles, la cantidad de 200,00 euros en concepto de fianza
por reserva de plaza y para cubrir los posibles desperfectos ocasionados en las dependencias de la residencia
conforme al anexo VII que se presentará acompañado del justificante de ingreso bancario en cualquiera de
los registros a que se refiere la base 5.3. El ingreso de la fianza se realizará en la cuenta
ES/36/2048/1299/8534/00000833.
En el supuesto que los beneficiarios hubieran sido residentes en el curso anterior y tuviera derecho a la
devolución de la garantía constituida, previa resolución dictada al efecto, podrán solicitar dentro del mismo
plazo establecido en el párrafo anterior, la compensación a efectos de la constitución de la garantía exigida
conforme a la presente convocatoria, para ello deberán presentar por los mismos medios establecidos en la
base 8.2 el anexo X (solicitud de compensación de garantía) siendo su presentación requisito para poder
proceder a la compensación solicitada.
La fianza se devolverá al finalizar el curso académico, salvo que la petición de devolución esté motivada por
no obtener plaza en la facultad o escuela universitaria donde pretendiera matricularse el o la solicitante y se
viera en la obligación de seguir estudios en centros fuera de Badajoz. En tal supuesto, y previa acreditación de
aquellos extremos, se reintegrará la totalidad del importe correspondiente. A dichos efectos, será necesario la
presentación de declaración responsable por el o la beneficiaria conforme al Anexo XI en la que declara no
haber obtenido plaza en la facultad o escuela universitaria de Badajoz, y que dispone de la documentación
que así lo acredita que pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida de conformidad
con lo establecido en el artículo 69.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común. En el supuesto de no presentación de la referida declaración responsable procederá y por tanto no
quedaran acreditados dichos extremos se procederá a la incautación de la garantía.
BASE 10. RECURSOS.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de
reposición ante la Presidencia de la Diputación de Badajoz en el plazo de un mes, contado a partir del día
siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, o
directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
competente, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local, y artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 8.1 y 25.1 y 46.1 de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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solicitud, procediéndose automáticamente a actualizar la correspondiente lista.
2. Los anexos V y VI estarán a disposición de los interesados en la Residencia Universitaria
"Hernán Cortés", en la Oficina de Información Administrativa de la Diputación Provincial, en c/
Felipe Checa, número 23, en la web de Diputación de Badajoz
(https://sede.dip-badajoz.es/index.php?id=ciudadanos#pg_tramites_ruhc) y en la sede
electrónica
de
la
Diputación
de
Badajoz
en
la
dirección
electrónica: http://sede.dip-badajoz.es/index.php?id=ciudadanos, pudiéndose presentar en el
Registro de la Oficina de Información Administrativa, a través de la sede electrónica de la
Diputación de Badajoz o en cualquiera de los registros a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas. Igualmente se podrá hacer uso, para la presentación de dichos anexos de cualquier
sistema de intercambio de asientos electrónicos de registro que sea compatible con el Sistema
de Interconexión de Registros (SIR), siempre que esté certificado en la Norma SICRES 3.0. En
particular, podrá utilizarse la plataforma ORVE a través de las entidades locales que se
hubieran adherido al convenio de colaboración suscrito entre la Junta de Extremadura y Excma.
Diputación de Badajoz, para facilitar el uso de la citada aplicación por las entidades locales
como forma de acceso al Registro Electrónico Común y al Sistema de Interconexión de
Registros.
3. Las listas de personas beneficiarias o alumnado con plaza se actualizarán de forma
continuada en función de las aceptaciones y renuncias producidas, publicándose las mismas en
la web de la Residencia Universitaria http://ruhc.dip-badajoz.es.
BASE 9. ACTUACIONES POSTERIORES A LA RESOLUCIÓN.
Una vez publicada la relación de solicitantes establecida en los artículos anteriores, las personas solicitantes
beneficiarias abonarán, en el plazo de cinco días hábiles, la cantidad de 200,00 euros en concepto de fianza
por reserva de plaza y para cubrir los posibles desperfectos ocasionados en las dependencias de la residencia
conforme al anexo VII que se presentará acompañado del justificante de ingreso bancario en cualquiera de
los registros a que se refiere la base 5.3. El ingreso de la fianza se realizará en la cuenta
ES/36/2048/1299/8534/00000833.
En el supuesto que los beneficiarios hubieran sido residentes en el curso anterior y tuviera derecho a la
devolución de la garantía constituida, previa resolución dictada al efecto, podrán solicitar dentro del mismo
plazo establecido en el párrafo anterior, la compensación a efectos de la constitución de la garantía exigida
conforme a la presente convocatoria, para ello deberán presentar por los mismos medios establecidos en la
base 8.2 el anexo X (solicitud de compensación de garantía) siendo su presentación requisito para poder
proceder a la compensación solicitada.
La fianza se devolverá al finalizar el curso académico, salvo que la petición de devolución esté motivada por
no obtener plaza en la facultad o escuela universitaria donde pretendiera matricularse el o la solicitante y se
viera en la obligación de seguir estudios en centros fuera de Badajoz. En tal supuesto, y previa acreditación de
aquellos extremos, se reintegrará la totalidad del importe correspondiente. A dichos efectos, será necesario la
presentación de declaración responsable por el o la beneficiaria conforme al Anexo XI en la que declara no
haber obtenido plaza en la facultad o escuela universitaria de Badajoz, y que dispone de la documentación
que así lo acredita que pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida de conformidad
con lo establecido en el artículo 69.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común. En el supuesto de no presentación de la referida declaración responsable procederá y por tanto no
quedaran acreditados dichos extremos se procederá a la incautación de la garantía.
BASE 10. RECURSOS.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de
reposición ante la Presidencia de la Diputación de Badajoz en el plazo de un mes, contado a partir del día
siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, o
directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
competente, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local, y artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 8.1 y 25.1 y 46.1 de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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