Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Igualdad y Juventud. Residencia Universitaria "Hernán Cortés" (Badajoz). (02767/2021)
Convocatoria de oferta de plazas de residencia, alojamiento y manutención en la Residencia Universitaria "Hernán Cortés" para el curso 2021-2022
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Delegación de Igualdad y Juventud
Anuncio 2767/2021
bases en el Boletín Oficial de la Provincia.
2. Las solicitudes de plaza de residencia, alojamiento y manutención serán formuladas en el modelo oficial,
según anexo I, a disposición de los interesados en la Residencia Universitaria "Hernán Cortés", en la Oficina de
Información Administrativa de la Diputación Provincial, en c/ Felipe Checa, número 23, en la web de
Diputación de Badajoz (https://sede.dip-badajoz.es/index.php?id=ciudadanos#pg_tramites_ruhc) y en la sede
electrónica
de
la
Diputación
de
Badajoz
en
la
dirección
electrónica: http://sede.dip-badajoz.es/index.php?id=ciudadanos.
3. Serán cumplimentadas por el alumnado, padre, madre, tutores o representantes legales de los menores de
edad e irán dirigidas al Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación de Badajoz y se presentarán en el registro de la
Oficina de Información Administrativa de la Diputación (c/ Obispo Felipe Checa, número 23–06071-Badajoz), o
en la sede electrónica de la Diputación y en general, en los registros y oficinas a los que se refiere el artículo
16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas. Igualmente se podrá hacer uso, para la presentación de dichos anexos de cualquier sistema de
intercambio de asientos electrónicos de registro que sea compatible con el Sistema de Interconexión de
Registros (SIR), siempre que esté certificado en la Norma SICRES 3.0. En particular, podrá utilizarse la
plataforma ORVE a través de las entidades locales que se hubieran adherido al convenio de colaboración
suscrito entre la Junta de Extremadura y Excma. Diputación de Badajoz, para facilitar el uso de la citada
aplicación por las entidades locales de la provincia de Badajoz como forma de acceso al Registro Electrónico
Común y al Sistema de Interconexión de Registros.
4. Las solicitudes electrónicas deberán contener la firma electrónica requerida por el Reglamento de Registro
Electrónica de la Diputación de Badajoz publicado en BOP número 181, de 19 de septiembre de 2008 y todos
los demás requisitos establecidos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación que a continuación se relaciona, si bien de
conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, la Diputación de Badajoz recabará de otras administraciones a través de sus
redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas
electrónicos habilitados al efecto, la citada documentación salvo que en la solicitud se haga constar la
oposición expresa del interesado, en cuyo caso deberán aportar dicha documentación junto al anexo I. En
todo caso deberá presentarse con la solicitud la documentación descrita en los apartados e) y f) en los casos
en que proceda y respecto al documento descrito en el apartado g) deberá presentarse, en su caso, en el
plazo a que se refiere la base 1
a. Copia de las declaraciones completas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
correspondiente a 2019 de todos los miembros de la unidad familiar, presentadas ante la
Agencia Tributaria.
b. Cuando no existiera la anterior obligación, previa consulta a la AEAT por parte de Diputación
de Badajoz, de presentar declaración de la renta, la Diputación de Badajoz exigirá la
presentación de una declaración jurada de las retribuciones o ingresos percibidos por todos los
componentes de la unidad familiar conforme al anexo III. A dichos efectos se entiende por
unidad familiar, las definidas en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos de
sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio.
c. Extracto del expediente académico personal, expedido por la autoridad académica
correspondiente, referido al último curso realizado por la persona solicitante, salvo denegación
expresa en su solicitud.
d. Justificante o comprobante del Instituto Nacional de Estadística que acredite el
empadronamiento y residencia en algún municipio de la provincia de Badajoz con una
antelación mínima de 12 meses respecto al momento de publicación de la convocatoria. Se
exime de la obligación de presentar el certificado a quienes tuvieran la condición de residentes
en el curso académico 2020-2021.
e. En caso de que los y las solicitantes procedan de bachillerato o formación profesional,
deberán aportar el extracto del expediente académico personal, expedido por la autoridad
académica correspondiente referido al último curso realizado.
f. Las personas solicitantes que hayan sido residentes durante el curso 2020-2021 además
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 5 de 22
Anuncio 2767/2021
bases en el Boletín Oficial de la Provincia.
2. Las solicitudes de plaza de residencia, alojamiento y manutención serán formuladas en el modelo oficial,
según anexo I, a disposición de los interesados en la Residencia Universitaria "Hernán Cortés", en la Oficina de
Información Administrativa de la Diputación Provincial, en c/ Felipe Checa, número 23, en la web de
Diputación de Badajoz (https://sede.dip-badajoz.es/index.php?id=ciudadanos#pg_tramites_ruhc) y en la sede
electrónica
de
la
Diputación
de
Badajoz
en
la
dirección
electrónica: http://sede.dip-badajoz.es/index.php?id=ciudadanos.
3. Serán cumplimentadas por el alumnado, padre, madre, tutores o representantes legales de los menores de
edad e irán dirigidas al Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación de Badajoz y se presentarán en el registro de la
Oficina de Información Administrativa de la Diputación (c/ Obispo Felipe Checa, número 23–06071-Badajoz), o
en la sede electrónica de la Diputación y en general, en los registros y oficinas a los que se refiere el artículo
16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas. Igualmente se podrá hacer uso, para la presentación de dichos anexos de cualquier sistema de
intercambio de asientos electrónicos de registro que sea compatible con el Sistema de Interconexión de
Registros (SIR), siempre que esté certificado en la Norma SICRES 3.0. En particular, podrá utilizarse la
plataforma ORVE a través de las entidades locales que se hubieran adherido al convenio de colaboración
suscrito entre la Junta de Extremadura y Excma. Diputación de Badajoz, para facilitar el uso de la citada
aplicación por las entidades locales de la provincia de Badajoz como forma de acceso al Registro Electrónico
Común y al Sistema de Interconexión de Registros.
4. Las solicitudes electrónicas deberán contener la firma electrónica requerida por el Reglamento de Registro
Electrónica de la Diputación de Badajoz publicado en BOP número 181, de 19 de septiembre de 2008 y todos
los demás requisitos establecidos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación que a continuación se relaciona, si bien de
conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, la Diputación de Badajoz recabará de otras administraciones a través de sus
redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas
electrónicos habilitados al efecto, la citada documentación salvo que en la solicitud se haga constar la
oposición expresa del interesado, en cuyo caso deberán aportar dicha documentación junto al anexo I. En
todo caso deberá presentarse con la solicitud la documentación descrita en los apartados e) y f) en los casos
en que proceda y respecto al documento descrito en el apartado g) deberá presentarse, en su caso, en el
plazo a que se refiere la base 1
a. Copia de las declaraciones completas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
correspondiente a 2019 de todos los miembros de la unidad familiar, presentadas ante la
Agencia Tributaria.
b. Cuando no existiera la anterior obligación, previa consulta a la AEAT por parte de Diputación
de Badajoz, de presentar declaración de la renta, la Diputación de Badajoz exigirá la
presentación de una declaración jurada de las retribuciones o ingresos percibidos por todos los
componentes de la unidad familiar conforme al anexo III. A dichos efectos se entiende por
unidad familiar, las definidas en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos de
sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio.
c. Extracto del expediente académico personal, expedido por la autoridad académica
correspondiente, referido al último curso realizado por la persona solicitante, salvo denegación
expresa en su solicitud.
d. Justificante o comprobante del Instituto Nacional de Estadística que acredite el
empadronamiento y residencia en algún municipio de la provincia de Badajoz con una
antelación mínima de 12 meses respecto al momento de publicación de la convocatoria. Se
exime de la obligación de presentar el certificado a quienes tuvieran la condición de residentes
en el curso académico 2020-2021.
e. En caso de que los y las solicitantes procedan de bachillerato o formación profesional,
deberán aportar el extracto del expediente académico personal, expedido por la autoridad
académica correspondiente referido al último curso realizado.
f. Las personas solicitantes que hayan sido residentes durante el curso 2020-2021 además
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 5 de 22