Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Llera. Delegación de Igualdad y Juventud. Residencia Universitaria "Hernán Cortés" (Badajoz). (02774/2021)
Bases de la convocatoria que regirán el procedimiento para acceder a las ayudas para suministros mínimos vitales
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Ayuntamiento de Llera

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Llera
Llera (Badajoz)
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Bases de la convocatoria que regirán el procedimiento para acceder a las ayudas para suministros mínimos vitales

BASES DE LA CONVOCATORIA QUE REGIRÁN EL PROCEDIMIENTO PARA ACCEDER A LAS AYUDAS PARA SUMINISTROS
MÍNIMOS VITALES CONTEMPLADOS EN EL DECRETO 11/2021, DE 17 DE MARZO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS
CONDICIONES DE GESTIÓN Y EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA DEL PROGRAMA DE COLABORACIÓN ECONÓMICA MUNICIPAL
PARA SUMINISTROS MÍNIMOS VITALES.
Se hace público para general conocimiento, a los efectos de lo dispuesto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones que, por resolución de Alcaldía se han aprobado las bases específicas con
convocatoria que regirán el procedimiento para acceder a las Ayudas de Suministros Mínimos Vitales del Ayuntamiento de
Llera, para el año 2021, con el contenido que a continuación se reproduce.

BASES DE LA CONVOCATORIA QUE REGIRÁN EL PROCEDIMIENTO PARA ACCEDER A LAS AYUDAS PARA SUMINISTROS
MÍNIMOS VITALES CONTEMPLADOS EN EL DECRETO 11/2021, DE 17 DE MARZO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS
CONDICIONES DE GESTIÓN Y EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA DEL PROGRAMA DE COLABORACIÓN ECONÓMICA MUNICIPAL
PARA SUMINISTROS MÍNIMOS VITALES.
1.- Objeto.
El objeto de las presentes bases es regular el acceso a las ayudas para suministros mínimos vitales en el ejercicio 2021, que
serán gestionadas por el Ayuntamiento de Llera, para solventar, en la medida de lo posible, situaciones de necesidad y
cobertura y garantizar los ciudadanos el derecho al acceso a los servicios de suministros mínimos vitales.
2.- Personas perceptoras finales de las ayudas financiadas mediante el programa de colaboración económica municipal para
suministros mínimos vitales.
2.1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas para suministros mínimos vitales, las unidades de convivencia,
independientemente de que exista o no entre sus miembros relación de parentesco, que cumplan los
siguientes requisitos:
a) Ser mayores de edad o que, aun siendo menores de dicha edad, sean huérfanas absolutas o estén
emancipadas, por concesión judicial o de quienes ejerzan la patria potestad, y estén empadronadas y residan
legal y efectivamente en Extremadura.
b) Estar empadronado y residir legal y efectivamente en Llera con una antigüedad de, al menos, seis meses
inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Este requisito de antigüedad no será
exigible a los/as emigrantes extremeños/as retornados/as, a transeúntes, a extranjeros/as refugiados/as o
con solicitud de asilo en trámite, así como a quienes tengan autorizada su estancia por razones humanitarias
o, excepcionalmente, cuando la situación de emergencia comprometa gravemente la subsistencia de la
unidad de convivencia y así se haya acreditado en informe motivado emitido por el Servicio Social de Atención
Social Básica.
c) Carecer de rentas o ingresos suficientes. Se procederá a la suma de todos los ingresos netos computables
de la unidad de convivencia obtenidos en los tres meses anteriores al de la fecha de presentación de la
solicitud de la ayuda para suministro mínimos vitales y, se dividirá por tres, considerándose que existen
rentas o ingresos suficientes cuando los ingresos netos de la unidad de convivencia sean superiores al 100 %
del importe mensual fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del ejercicio correspondiente para
el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), referido a catorce pagas, incrementándose en un
8% por cada miembro de la unidad de convivencia.
En aquellas unidades de convivencia en la que haya algún miembro con una discapacidad en grado igual o
superior al 65% o tuvieran reconocida la situación de dependencia, con independencia del grado y nivel, se
incrementará un 10% por cada miembro de la unidad de convivencia. Asimismo, si la persona solicitante
miembro de la unidad de convivencia o en su caso, otra persona integrante de la unidad familiar, estuviera
abonando un préstamo hipotecario o alquiler sobre la vivienda habitual de residencia, a fin de determinar la
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