Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Higuera de Llerena. Delegación de Igualdad y Juventud. Residencia Universitaria "Hernán Cortés" (Badajoz). (02748/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida en Extremadura
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Ayuntamiento de Higuera de Llerena

Anuncio 2748/2021

Artículo 13. Dotación de plazas de aparcamiento reservadas.
1. La reserva de plazas de aparcamiento en el municipio de Higuera de Llerenadebe realizarse e irse actualizando conforme
a la normativa de accesibilidad vigente en cada momento. En el momento de redactarse la presente ordenanza la dotación
de plazas de aparcamiento reservadas debe ser:
a. En cumplimiento de la Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico
de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios
públicos urbanizados y del Real Decreto 1056/2014 de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones
básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, los principales
centros de actividad de los núcleos urbanos deberán disponer de un mínimo de una plaza de aparcamiento
reservada y diseñada para su uso por personas titulares de la tarjeta de estacionamiento por cada cuarenta
plazas o fracción, independientemente de las plazas destinadas a residencia o lugares de trabajo.
b. En cumplimiento con el decreto 135/2018, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento que regula
las normas de accesibilidad universal en la edificación, espacios públicos urbanizados, espacios públicos
naturales y el transporte en la Comunidad Autónoma de Extremadura, además de las reservas y condiciones
establecidas en la normativa nacional vigente en materia de accesibilidad, deberá reservarse para su uso por
titulares de la tarjeta de estacionamiento:
b.1Al menos el dos por ciento (2 %) de las plazas de aparcamiento situadas en las vías públicas
y espacios públicos vinculados a la vía pública.
b.2Una por cada veinte o fracción en las inmediaciones de los centros sanitarios, asistenciales
y/o de atención a la discapacidad, independientemente de las plazas destinadas a residencia o
lugares de trabajo.

2. Con objeto de dar cumplimiento a la dotación legal de las plazas reservadas por parte del Ayuntamiento de Higuera de
Llerena, se elaborará un plan de ubicación de dichas plazas.
3. Independientemente de las plazas reservadas citadas en los puntos anteriores, el Ayuntamiento de Higuera de Llerena
adoptará las medidas adecuadas para facilitar el aparcamiento de vehículos a personas titulares de la tarjeta de
estacionamiento cerca de su centro de trabajo o domicilio, a través de la reserva de plazas. Estas plazas de aparcamiento
reservadas no estarán sujetas a tasa alguna.
4. El Ayuntamiento de Higuera de Llerena facilitará el incremento de la reserva de plazas de aparcamiento para personas
con movilidad reducida por encima de la dotación obligatoria que marca la normativa de accesibilidad, a entidades de
iniciativa social o centros especializados públicos o privados que atiendan habitualmente a personas con discapacidad y
movilidad reducida, lo más cerca posible de sus instalaciones, cuando las entidades o centros citados no dispongan de
aparcamiento propio y demuestren que la dotación obligatoria no cubre las necesidades de aparcamiento del centro.
Artículo 14. Ubicación.
1. Las plazas de aparcamiento reservadas deberán ubicarse lo más próximas posible a los puntos de cruce entre los
itinerarios peatonales accesibles y los itinerarios vehiculares, garantizando el acceso desde la zona de transferencia hasta el
itinerario peatonal accesible de forma autónoma y segura. Aquellas plazas que no cumplan con el requisito anterior deberán
resolverse conforme a la normativa vigente en materia de accesibilidad, con objeto de permitir el acceso al itinerario
peatonal accesible desde la zona de transferencia de la plaza.
2. Se ubicarán cerca de las entradas accesibles a edificios y servicios públicos de la zona para facilitar el acceso a las
personas titulares de la tarjeta de estacionamiento.
3. El Ayuntamiento se reserva la facultad de trasladar las reservas si no se vieran utilizadas o resultaran contrarias al buen
desenvolvimiento del tráfico urbano. En el caso de plazas de aparcamiento para facilitar el aparcamiento de vehículos a
personas titulares de la tarjeta de estacionamiento cerca de su centro de trabajo o domicilio, su concesión y los términos de
la misma no generarán derechos a favor del particular interesado.
Artículo 15. Disposiciones técnicas.
Las especificaciones técnicas de diseño, trazado y señalización de estas plazas reservadas cumplirán lo establecido en la
normativa vigente en cada momento en materia de accesibilidad. En el momento de redactarse la presente ordenanza las
disposiciones técnicas de las plazas de aparcamiento reservadas según la Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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