Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Higuera de Llerena. Delegación de Igualdad y Juventud. Residencia Universitaria "Hernán Cortés" (Badajoz). (02748/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida en Extremadura
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Ayuntamiento de Higuera de Llerena

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Higuera de Llerena
Higuera de Llerena (Badajoz)
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Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con
discapacidad que presenten movilidad reducida en Extremadura

Habiendo estado expuesto al público el expediente de aprobación de la Ordenanza reguladora de la tarjeta municipal de
estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida en Extremadura, por el
plazo de 30 días establecido en el artículo 17 del R.D. Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, sin que se hayan presentado reclamaciones se considera
definitivamente aprobada, publicándose a continuación el texto íntegro.

Capítulo I. Objeto, naturaleza y ámbito territorial de aplicación
Artículo 1. Objeto.
La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el régimen jurídico aplicable a la tarjeta de estacionamiento de vehículos
para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida y regular la creación de plazas de aparcamiento
reservadas para titulares de dicha tarjeta en el municipio de Higuera de Llerena.
Artículo 2. Naturaleza.
1. La tarjeta de estacionamiento de vehículos automóviles para personas con discapacidad que presentan movilidad
reducida (en adelante, tarjeta de estacionamiento), expedida por el Ayuntamiento de Higuera de Llerena, es un documento
público que habilita a sus titulares para ejercer los derechos y obligaciones previstos en la presente Ordenanza, en el
decreto 135/2018, de 1 de agosto, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas de accesibilidad universal en
la edificación, espacios públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el transporte en la Comunidad Autónoma de
Extremadura y en el Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y
uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad o normas que los sustituyan.
2. Las plazas de aparcamiento reservadas para titulares de tarjeta de estacionamiento de vehículos automóviles para
personas con discapacidad que presenten movilidad reducida (en adelante, plazas de aparcamiento reservadas) tienen por
objeto facilitar la parada y el estacionamiento de vehículos, así como mejorar las condiciones de desplazamiento de estas
personas en transporte privado, como una garantía de mejora de su movilidad.
Estas plazas no son de uso privativo, pudiendo ser utilizadas por cualquier persona que sea titular de una Tarjeta de
Estacionamiento expedida por Administración competente.
Artículo 3. Ámbito territorial de aplicación.
La presente Ordenanza será de aplicación en el ámbito territorial de Higuera de Llerena.
Las tarjetas concedidas por el Ayuntamiento de Higuera de Llerena tendrán validez en el territorio de la Comunidad
Autónoma Extremadura y resto del territorio español, sin perjuicio de su utilización en todos los estados miembros de la
Unión Europea, en los términos que los respectivos órganos competentes tengan establecidos en materia de ordenación y
circulación de vehículos.

Capítulo II. Titulares del derecho, condiciones de uso, derechos y obligaciones de la tarjeta de estacionamiento
Artículo 4. Titulares del derecho.
1. Podrán ser titulares de la tarjeta las personas físicas que:
a. Se encuentren empadronados y residiendo en el municipio de Higuera de Llerena.
b. Tengan reconocida oficialmente la condición de persona con discapacidad, conforme a lo establecido en el
artículo 4.2 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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