Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mérida. Recursos Humanos (Mérida). Servicio de Planeamiento y Gestión (Badajoz). (02770/2021)
Bases para la provisión, como funcionario o funcionaria de carrera, mediante el sistema de promoción interna por concurso-oposición, de dos plazas de Oficiales de la Policía Local del Ayuntamiento de Mérida
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Recursos Humanos

Anuncio 2770/2021

Por cada año de servicio o fracción superior a seis meses, prestados en los Cuerpos de Policía Local de Extremadura, en la
categoría de Agente, contados a partir de los dos primeros años de antigüedad en la categoría de Agente de la Policía Local
de Extremadura, al constituir un requisito de acceso a la Convocatoria: 0,286 puntos, hasta un máximo de 4 puntos.
La puntuación máxima de este apartado será de 4 puntos.
7.1.1.2. Formación / Docencia:
La puntuación máxima de este apartado se realizará de acuerdo a la siguiente distribución:
a. Por haber participado en calidad de alumno o alumna, profesor o profesora en cursos impartidos en los
centros oficiales enumerados al final de este apartado, sobre materias relacionadas con las funciones de los
Cuerpos de Policía Local:

Alumno o alumna

0.020 puntos / hora

Profesor o profesora

0.010 puntos/ 10 horas

En este apartado no se valorarán las actividades formativas que hayan sido recibidas como requisito
necesario para poder acceder a alguna de las categorías profesionales ya valoradas, en los apartados de este
baremo de méritos, correspondientes a servicios prestados. Asimismo, cuando el cómputo horario expresado
en los documentos que lo justifiquen venga expresado en créditos, se entenderá que cada crédito equivale a
10 horas, excepto si son ECTS que computarán como 25 horas.
En relación a los cursos, diplomas, títulos propios y especialidades, solo se tomarán en consideración los
emitidos por Administraciones Públicas, Organismos Oficiales y sindicatos o entidades privadas, siempre que
dichos cursos se encuentren adscritos a los programas de formación continua de la FEMP (Federación
Española de Municipios y Provincias) o de sus delegaciones autonómicas, MAP (Ministerio de
Administraciones Públicas), entidades locales, Academias Autonómicas o Municipales de Policía Local o de los
Cuerpos de Seguridad del Estado.
La puntuación máxima de este apartado será de 2,5 puntos.
b.Titulaciones académicas:
i. Por poseer o haber abonado los derechos para la obtención del título de Doctor Universitario:
1,75 puntos.
ii. Por poseer o haber abonado los derechos para la obtención del título de Máster Oficial
Universitario: 0,25 puntos.
iii. Por poseer o haber abonado los derechos para la obtención del título de Ingeniero,
Arquitecto o Licenciado: 1,50 puntos.
iv. Por poseer o haber abonado los derechos para la obtención del título universitario de grado:
1,50 puntos.
v. Por poseer o haber abonado los derechos para la obtención del título de Diplomado
Universitario o equivalente: 1 punto.
En todo caso, los títulos presentados para su valoración conforme al subapartado c) de este punto, deberán
de ser acordes a lo establecido en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la
ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.
Para la valoración de este apartado se tendrán en cuenta los certificados de equivalencia que permiten tomar
parte en las pruebas para el acceso a las categorías de las fuerzas y cuerpos de seguridad, siempre que la
titulación de equivalencia sea superior al exigido para el ingreso en la categoría de Oficial.
Si se presenta más de un título, solo se valorará el de mayor nivel académico conforme a la puntuación
establecida. En caso de que se presente por la misma persona aspirante más de un título del mismo nivel
académico solo se valorará uno de ellos.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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