Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mérida. Recursos Humanos (Mérida). Servicio de Planeamiento y Gestión (Badajoz). (02770/2021)
Bases para la provisión, como funcionario o funcionaria de carrera, mediante el sistema de promoción interna por concurso-oposición, de dos plazas de Oficiales de la Policía Local del Ayuntamiento de Mérida
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Recursos Humanos

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4.3. Finalizado el plazo de subsanación de errores, se publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento de Mérida,
Resolución elevando a definitiva la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, con la inclusión
correspondiente como admitidas de aquellas personas que fueron excluidos y que hayan subsanado errores u omisiones.
4.4. Contra las resoluciones a que se refiere la presente base, así como contra aquellas otras que resuelvan la subsanación
de defectos u omisión de inclusión, podrá interponerse recurso potestativo de reposición o recurso contenciosoadministrativo conforme a la ley Reguladora de dicha Jurisdicción.
4.5. En la resolución aprobatoria de las listas definitivas se determinará el lugar, día y hora del comienzo de los ejercicios, así
como la composición del Tribunal Calificador. La publicación de la resolución aprobatoria de las listas definitivas en la sede
electrónica del Ayuntamiento de Mérida, será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.
Quinta.- Tribunal Calificador.
5.1. Mediante orden del Concejal Delegado de Recursos Humanos, se designará al Tribunal Calificador, cuya composición
será la siguiente:
a) Presidente o Presidenta: Una persona funcionaria de carrera designada por el Concejal Delegado de
Recursos Humanos.
b) Secretario o Secretaria: Una persona funcionaria de carrera designada por el Concejal Delegado de
Recursos Humanos.
c) 2 Vocales Representantes del Ayuntamiento de Mérida: que serán designadas por el Concejal Delegado de
Recursos Humanos, siendo uno de ellos la persona que ostente la jefatura de la policía local o mando
intermedio.
d) 1 Vocal Representante de la Junta de Extremadura: Una persona funcionaria de carrera designada por la
Consejería competente en materia de coordinación de Policías Locales.
En la designación de sus miembros deberán respetarse los principios de imparcialidad y profesionalidad.
5.2. Cada puesto titular, contará con una persona suplente, con los mismos perfiles determinados en la composición del
Tribunal Calificador, salvo para la persona que ostente la Jefatura del Cuerpo de Policía Local.
5.3. La composición del Tribunal será predominantemente técnica y todos sus miembros, titulares y suplentes, habrán de
ser personas funcionarias de carrera, poseer un nivel de titulación igual o superior a la requerida para el acceso al grupo
correspondiente a las plazas convocadas, pertenecer a un grupo de clasificación igual o superior a aquel en que se integren
las referidas plazas y, en caso de ser miembros de un Cuerpo de Policía Local, deberán, además, pertenecer a una categoría
igual o superior a la correspondiente a las plazas objeto de convocatoria.
5.4. En la designación de sus miembros deberán respetarse los principios de imparcialidad, profesionalidad. asimismo, se
tendrá en cuenta el principio de igualdad de género en cuento a la paridad entre hombres y mujeres del Tribunal.
5.5. Los miembros del Tribunal Calificador están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en el artículo
23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, no pudiendo ser nombrados miembros,
personas colaboradoras o asesoras de la Comisión quienes hubieren realizado tareas de preparación de personas
aspirantes a pruebas selectivas para acceso a la función pública en los últimos cinco años.
5.6.
Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de
acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente o Presidenta, Secretario o Secretaria o en su
caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.
5.7. El Tribunal Calificador resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas y propuestas que
surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas Bases y estará facultado para resolver las cuestiones que
puedan suscitarse durante la realización de los procesos selectivos, así como para adoptar las medidas necesarias que
garanticen el debido orden en el mismo en todo lo no previsto en las Bases. Sus acuerdos serán impugnables en los
supuestos y en la forma establecida en la normativa vigente, citada. Todos los acuerdos del Tribunal se insertarán en su
sede electrónica.
5.8. El Tribunal Calificador podrá disponer la incorporación a sus trabajos como personas asesoras, en aquellas pruebas que
demanden oír la opinión de técnicos especialistas. Dichas personas asesoras se limitarán a la colaboración que, en función
de sus especialidades técnicas, les solicite el Tribunal, por lo que actuarán con voz, pero sin voto.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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