Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Atalaya. (02745/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida en Extremadura y de la creación y reserva de plazas de aparcamiento en la vía pública
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Ayuntamiento de Atalaya

Anuncio 2745/2021

a. La correcta utilización de la misma, conforme a las condiciones de uso previstas en el artículo 5, quedando
expresamente prohibida la cesión por parte del titular de la tarjeta de estacionamiento a favor de otra
persona física o jurídica, así como su manipulación, falsificación o deterioro intencionado.
b. La tarjeta de estacionamiento, siempre documento original, se colocará en el salpicadero o parabrisas
delantero del vehículo por el interior de forma que su anverso resulte claramente legible desde el exterior y
deberá permitirse su examen por la autoridad competente cuando ésta así lo requiera.
En el caso de encontrarse la tarjeta en proceso de renovación por haber transcurrido el plazo de validez,
deberá colocarse junto a la tarjeta documento emitido por el Ayuntamiento certificando que dicha tarjeta se
encuentra en periodo de renovación.
c. Identificarse cuando así lo requiera un agente de la autoridad, acreditando su identidad con el documento
nacional de identidad, número de identificación fiscal, tarjeta de residencia o cualquier otro documento oficial
identificativo, sin el cual no podrá hacer uso de la tarjeta de estacionamiento. Los menores de 14 años podrán
acreditar su identidad mediante la exhibición del documento de reconocimiento de grado de discapacidad.
d. El conductor del vehículo que esté haciendo uso de la tarjeta deberá en todo caso cumplir las indicaciones
de los agentes que regulan el tráfico.
e. El titular está obligado a comunicar al Ayuntamiento de Atalaya cualquier variación de los datos facilitados
para la obtención de la tarjeta de estacionamiento, en un plazo no superior a quince días desde que ocurra el
hecho, al objeto de comprobar si procede mantener su vigencia o anularla.
f. En caso de pérdida, robo o destrucción, deberá comunicarlo inmediatamente al Ayuntamiento, si procede
deberá adjuntarse la correspondiente denuncia, y no podrán hacer uso de los derechos reconocidos a los
titulares de la tarjeta hasta la expedición de una nueva.
g. Siempre que el titular la renueve u obtenga un duplicado, deberá entregar la anterior para su anulación. Se
exceptúan los casos que implican pérdida, robo o destrucción de la tarjeta, salvo que ésta aparezca, en cuyo
caso sí será obligatoria su entrega.
h. La tarjeta de estacionamiento será devuelta, por su titular o por sus herederos, al Ayuntamiento de Atalaya
cuando finalice el término de su vigencia, o cuando sea revocada su concesión por haber dejado aquél de
cumplir los requisitos exigidos para su otorgamiento, así como en los casos de fallecimiento del beneficiario,
caducidad de la tarjeta o concurrencia de cualquier otra causa que motive su invalidez.
2. El incumplimiento de estas obligaciones y la utilización fraudulenta de la tarjeta de estacionamiento podrá dar lugar a la
cancelación de la tarjeta de estacionamiento o a su retirada temporal, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas,
civiles o penales que pudieran derivarse y de las sanciones previstas en esta Ordenanza.
CAPÍTULO III
Competencias, procedimiento de concesión, vigencia, renovación y expedición de duplicados de la tarjeta de
estacionamiento
Artículo 8. Competencias.
1. La Alcaldía será el órgano competente para la concesión de la tarjeta de estacionamiento, de las reservas de plazas de
aparcamiento y para el ejercicio de la potestad sancionadora en este ámbito.
2. Corresponderá a la Policía Local desarrollar las tareas de control y vigilancia de utilización de las tarjetas, y de las plazas
reservadas habilitadas al efecto.
Artículo 9. Procedimiento de concesión de la tarjeta de estacionamiento.
1. El expediente se iniciará a solicitud del interesado mediante el impreso normalizado (anexo I, II o III), que se presentará,
una vez cumplimentado, en el Registro General del Ayuntamiento de Atalaya o por cualquiera de los medios previstos en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, acompañada de:
a. En caso de persona con discapacidad, además de dicha solicitud se aportará:
a.1 Dos fotografías a color de tamaño carné, originales y actuales.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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