Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Atalaya. (02745/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida en Extremadura y de la creación y reserva de plazas de aparcamiento en la vía pública
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Atalaya

Anuncio 2745/2021

2. Las infracciones consideradas como graves serán sancionadas con multas de hasta 300,00 euros y la retirada por un
periodo de 3 meses de la tarjeta de estacionamiento.
3. Las infracciones consideradas como muy graves serán sancionadas con multas de hasta 1.000,00 euros, la retirada de la
tarjeta de estacionamiento por un tiempo superior a tres meses e inferior a dos años y/o la revocación de la tarjeta de forma
indefinida, no pudiendo volver a solicitarse la misma.
Artículo 19. Graduación de las sanciones.
1. En la denuncia deberán reflejarse los hechos con la suficiente claridad y concreción para apreciar las circunstancias
concurrentes que permitan graduar la sanción.
2. La cuantía económica de las sanciones se atendrá a la debida gravedad y trascendencia del hecho, a los antecedentes del
infractor en esta materia y a su condición de reincidente, al perjuicio causado, directa o indirectamente a terceros o al
interés público y al criterio de proporcionalidad.
Disposición adicional primera.
En todo lo no recogido en la presente ordenanza se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre,
por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento y en el decreto 135/2018, de
1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento que regula las normas de accesibilidad universal en la edificación,
espacios públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el transporte en la Comunidad Autónoma de Extremadura o
normas que los sustituyan.
Disposición derogatoria única.
Queda derogada la Ordenanza municipal reguladora de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con
movilidad reducida publicada en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 16 de 24 de enero de 2013, así como cuantas
disposiciones contradigan o sean opuestas a la regulación de la presente Ordenanza.
Disposición final única.
La presente Ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de
Badajoz.
_______________
ANEXO I. SOLICITUD DE TARJETA DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD QUE
PRESENTEN MOVILIDAD REDUCIDA
1. Motivo de la solicitud (márquese lo que proceda).

Concesión

Renovación
(debe rellenar el apartado 5 de la solicitud)

Expedición de duplicado
(debe rellenar el apartado 6 de la solicitud)

2. Datos del solicitante – titular.

Primer apellido

Segundo apellido

Nombre

Fecha de nacimiento

Sexo

NIF/NIE

Domicilio (denominación de la vía pública, número, piso, letra, escalera)

Código postal

Localidad

Provincia

País

Teléfono 1

Teléfono 2

Correo electrónico

2. Datos del representante legal.

Primer apellido

Segundo apellido

NIF/NIE

Relación con el solicitante

Nombre

Domicilio (denominación de la vía pública, número, piso, letra, escalera)

Código postal

Localidad

Provincia

País

Teléfono 1

Teléfono 2

Correo electrónico

3. Consulta de datos en poder de la administración.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 13 de 20