Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montijo. Recursos Humanos (Mérida). Servicio de Planeamiento y Gestión (Badajoz). (02730/2021)
Aprobación de la convocatoria y bases para la provisión de una plaza de Oficial de la Policía Local, por promoción interna
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Ayuntamiento de Montijo

Anuncio 2730/2021

Los aspirantes propuestos para nombramiento como personal funcionario en prácticas presentarán ante la
Sección de Personal de este Ayuntamiento dentro del plazo de veinte días naturales contados a partir del
siguiente al de la publicación del resultado final del concurso-oposición, los documentos acreditativos de las
condiciones de capacidad y requisitos que para tomar parte en la misma se exigen en la base segunda de la
convocatoria y que son:
- Fotocopia compulsada de la titulación académica exigida.
- Declaración de no haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado,
de la Administración Autónoma, local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de
funciones públicas, todo ello sin perjuicio de lo que el Decreto 196/1992, de 24 de noviembre,
prevé en cuanto a la aplicación del beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas
penales y administrativas.
- Declaración referente al compromiso a portar armas.
Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor el aspirante propuesto no presentase la
documentación o del examen de la misma se dedujese que carece de los requisitos exigidos, no podrán ser
nombrado funcionario en prácticas, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su instancia solicitando tomar parte en el
proceso selectivo. En este caso, el Sr. Alcalde efectuará nombramiento a favor de quien habiendo alcanzado la
puntuación mínima exigida en los ejercicios de la oposición, siga en el orden de clasificación definitiva al
propuesto en primer lugar.
Si el aspirante propuesto tuviera la condición de funcionarios públicos estará exento de justificar las
condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar
únicamente certificación del Organismo de la Administración Pública de quien dependan, acreditando su
condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.
NOMBRAMIENTOS COMO FUNCIONARIO EN PRÁCTICAS.
Una vez acreditados los requisitos establecidos en la convocatoria, la Alcaldía dictará resolución
en la que nombrará al aspirante seleccionado funcionario en prácticas y en la misma habrá de
indicarse la fecha en que comenzará a surtir efectos dicho nombramiento. Una copia de dicha
resolución será remitida a la Consejería de Presidencia de la Junta de Extremadura.
Durante el periodo en que permanezcan con el nombramiento de funcionarios en práctica
tendrán los derechos y obligaciones inherentes a tal situación.

NOVENA.- CALIFICACIÓN DEFINITIVA Y NOMBRAMIENTO COMO FUNCIONARIO DE CARRERA.
Para obtener el nombramiento de funcionario de carrera, el aspirante aprobado deberá realizar y superar, con la calificación
de "apto", el Curso Selectivo de la Academia de la Seguridad Pública de Extremadura, con la duración que determine.
Concluido el mismo, el Sr. Alcalde-Presidente, a la vista de la resolución que declare si el aspirante ha superado el citado
curso selectivo, efectuará el nombramiento definitivo como funcionario de carrera.
En la toma de posesión, el funcionario deberá prestar juramento o promesa de acuerdo con la fórmula prevista en el RD
707/1979, de 5 de abril.
DÉCIMA.- INCIDENCIAS.
Contra estas bases, su convocatoria y cuantos actos se deriven de las mismas y de la actuación del Tribunal, se podrá
reclamar por las personas interesadas en los casos y en la forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar resoluciones, criterios o medidas
necesarias para el buen orden del proceso de selección en aquellos aspectos no previstos en estas bases, siendo en todo
caso aplicable para lo no previsto en la presente convocatoria: El Real Decreto Legislativo 5/2015, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 13/2015, de 8 de abril de Función Pública de
Extremadura, la Ley 1/1990, de 26 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, modificada por Ley 4/2002,
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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