Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (02688/2021)
Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones en especie a favor de los municipios y entidades locales menores de la provincia de Badajoz para poner a su disposición elementos de accesibilidad para personas con discapacidad
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Área de Fomento

Anuncio 2688/2021

c) Instalación de bucles magnéticos en dependencias de titularidad municipal.
La accesibilidad universal constituye uno de los pilares, que permiten garantizar los derechos de las personas con
discapacidad.
En efecto, la accesibilidad es la única forma de garantizar una adecuada calidad de vida para las personas con discapacidad y
sus familias, ya que sin esta condición sería imposible acceder a la educación, el empleo, el ocio, los servicios, la salud, la
cultura o los programas de desarrollo comunitario, entre otros.
Alienado con esos principios rectores, se consideran las tres líneas definidas en el Plan, como de urgente actuación y las que
tienen más incidencia en los ámbitos de la cultura, el ocio, y la actividad física, por afectar directamente a las personas con
necesidades de accesibilidad en su integración social, y la relación que tienen estos ámbitos con la autonomía personal.
La articulación de la línea de subvenciones en especie expuesta permite alimentar los principios de autonomía y suficiencia
financiera municipal, consagrados en nuestra Carta Magna, recogidos en los artículos 137 y 142, que pivotan de forma
coadyuvante el uno con el otro.
En este sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el procedimiento ordinario que se
desarrollará para la concesión de esta subvención en especie será el de concurrencia no competitiva previsto en el artículo
22.1 de la Ley.
Vista la propuesta del Área de Fomento, por la que se estima necesaria la aprobación de unas bases específicas, que regulen
la convocatoria y concesión de subvenciones en especie, y que constituirán la normativa específica por las que se rija la
convocatoria.
Considerando la competencia que me confiere el artículo 33.2 de la Ordenanza general de subvenciones de la Diputación
Provincial de Badajoz, y la regulación contenida en la disposición transitoria primera del Reglamento del Registro Electrónico
de la Diputación Provincial de Badajoz,
HE RESUELTO
Primero.- Aprobar las bases específicas de la convocatoria reguladora de subvenciones en especie de esta Diputación de
Badajoz a favor de los municipios y las entidades locales menores de la provincia para poner a su disposición diversos
elementos de accesibilidad, que posibiliten el acceso de personas con discapacidad a distintas actividades lúdicas,
deportivas, formativas o culturales, entre otras, que promuevan su integración social.
Segundo.- Aprobar la Convocatoria que desarrolla el procedimiento para la concesión de las subvenciones en especie,
convocadas en régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con los principios generales de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Tercero.- Aprobar los modelos de documentos que se relacionan para posibilitar su remisión por vía telemática mediante los
sistemas de firma electrónica previstos:
Solicitud de subvención en especie (Anexo 1).
Selección de elementos por orden de preferencia. (Anexo 2).
Remisión de documentación para la justificación de subvención. (Anexo 3).
Certificado de justificación de la subvención. (Anexo 4).
Solicitud de prórroga del plazo de presentación de la justificación. (Anexo 5).
Cuarto.- Aprobar el gasto por la cuantía total máxima que se fija en la convocatoria.
Quinto.- Ordenar la publicación del extracto y el texto íntegro de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia y en la BDNS,
para garantizar su divulgación, facilitar su conocimiento y cumplir con la normativa vigente y aplicable al efecto.
Sexto.- Dar cuenta al Pleno de la presente resolución en la próxima sesión ordinaria que se celebre en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 62 del RD 2568/1986, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y
Funcionamiento de las entidades locales.
En Badajoz, a 4 de junio de 2021.- El Secretario General, José María Cumbres Jiménez.- El Diputado delegado del Área de
Fomento, Francisco Farrona Navas (Decreto 5/7/19 – BOP 8/7/19). La Vicepresidenta Segunda y Diputada Delegada de
Recursos Humanos y Régimen Interior (Decreto 5/7/19 – BOP 8/7/19), Virginia Borrallo Rubio
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BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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