Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (02696/2021)
Bases para la provisión, como personal funcionario de carrera, de cinco plazas de Agente de la Policía Local del Ayuntamiento de Badajoz
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Recursos Humanos
Anuncio 2696/2021
RECONOCIMIENTO MÉDICO
En el reconocimiento médico, con sujeción a un cuadro, que garantizará la idoneidad física del opositor para
la función policial a desempeñar, se comprobará el peso y las medidas antropométricas. Deberá obtenerse el
peso mínimo admitido, declarándose el aspirante no apto en el caso de superar el peso máximo admitido o
estar incurso en las circunstancias médicas de exclusión siguientes:
CUADRO DE EXCLUSIONES MÉDICAS
1. Obesidad - Delgadez.
Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del
cargo.
Índice de Masa Corporal (IMC) no inferior a 18,5 ni superior a 29,9, considerando el IMC como la relación
resultante de dividir el peso de la persona expresado en kilos por el cuadrado de la talla expresado en
metros.
En los aspirantes que posean un IMC comprendido entre 25 y 29,9, ambos inclusive, se realizará una medición
del perímetro abdominal a la altura del ombligo. Este perímetro no será superior en ningún caso a 102
centímetros en los hombres o a 88 centímetros en las mujeres.
2. Ojo y visión.
3.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en cada uno de los ojos, según
la escala de wecker
3.2. Desprendimiento de retina.
3.3. Patología retiniana degenerativa.
3.4. Hemianopsias y alteraciones campimétricas.
3.5. Discromatopsias.
3.6. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, dificulte de manera
importante la agudeza visual.
3. Oído y audición.
4.1. Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000
hertzios a 45 decibelios. Así mismo no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales
igual o superior a 30 decibelios.
4.2. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, dificulte de manera
importante la agudeza auditiva.
4. Aparato digestivo.
5.1. Cirrosis hepática.
5.2. Hernias abdominales o inguinales.
5.3. Pacientes gastrectomizados, colostomizados o con secuelas postquirúrgicas que produzcan trastornos
funcionales.
5.4. Enfermedad inflamatoria intestinal (enfermedad de Crhon o colitis ulcerosa).
5.5. Cualquier otro proceso digestivo que a juicio de los facultativos médicos dificulte el desempeño del
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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RECONOCIMIENTO MÉDICO
En el reconocimiento médico, con sujeción a un cuadro, que garantizará la idoneidad física del opositor para
la función policial a desempeñar, se comprobará el peso y las medidas antropométricas. Deberá obtenerse el
peso mínimo admitido, declarándose el aspirante no apto en el caso de superar el peso máximo admitido o
estar incurso en las circunstancias médicas de exclusión siguientes:
CUADRO DE EXCLUSIONES MÉDICAS
1. Obesidad - Delgadez.
Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del
cargo.
Índice de Masa Corporal (IMC) no inferior a 18,5 ni superior a 29,9, considerando el IMC como la relación
resultante de dividir el peso de la persona expresado en kilos por el cuadrado de la talla expresado en
metros.
En los aspirantes que posean un IMC comprendido entre 25 y 29,9, ambos inclusive, se realizará una medición
del perímetro abdominal a la altura del ombligo. Este perímetro no será superior en ningún caso a 102
centímetros en los hombres o a 88 centímetros en las mujeres.
2. Ojo y visión.
3.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en cada uno de los ojos, según
la escala de wecker
3.2. Desprendimiento de retina.
3.3. Patología retiniana degenerativa.
3.4. Hemianopsias y alteraciones campimétricas.
3.5. Discromatopsias.
3.6. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, dificulte de manera
importante la agudeza visual.
3. Oído y audición.
4.1. Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000
hertzios a 45 decibelios. Así mismo no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales
igual o superior a 30 decibelios.
4.2. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, dificulte de manera
importante la agudeza auditiva.
4. Aparato digestivo.
5.1. Cirrosis hepática.
5.2. Hernias abdominales o inguinales.
5.3. Pacientes gastrectomizados, colostomizados o con secuelas postquirúrgicas que produzcan trastornos
funcionales.
5.4. Enfermedad inflamatoria intestinal (enfermedad de Crhon o colitis ulcerosa).
5.5. Cualquier otro proceso digestivo que a juicio de los facultativos médicos dificulte el desempeño del
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