Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Santa Amalia. Secretaría General. Servicio de Planeamiento y Gestión (Badajoz). (02681/2021)
Bases de la convocatoria de ayudas para suministros mínimos vitales en el municipio de Santa Amalia
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Ayuntamiento de Santa Amalia

Anuncio 2681/2021

Primera.- Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presentes bases con convocatoria, la regulación de las ayudas económicas para
suministros mínimos vitales destinadas a los habitantes del término municipal de Santa Amalia
para el año 2021, que se regirán por lo dispuesto en el Decreto 11/2021, de 17 de marzo, por el
que se establecen las condiciones de gestión y ejecución presupuestaria del Programa de
Colaboración Económica Municipal para Suministros Mínimos Vitales y por lo recogido en estas
bases.
Segunda.- Requisitos beneficiarios de las ayudas.
1. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 11/2021, de 17 de marzo, serán beneficiarios
de las ayudas para suministros mínimos vitales las unidades de convivencia,
independientemente de que exista o no entre sus miembros relación de parentesco, que
cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser mayores de edad o que, aun siendo menores de dicha edad, sean
huérfanas absolutas o estén emancipadas, por concesión judicial o de quienes
ejerzan la patria potestad, y estén empadronadas y residan legal y efectivamente
en Extremadura.
b) Residir en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma de
Extremadura con una antigüedad de, al menos, seis meses inmediatamente
anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
Este requisito de antigüedad no será exigible a los emigrantes extremeños
retornados, a transeúntes, a extranjeros refugiados o con solicitud de asilo en
trámite, así como a quienes tengan autorizada su estancia por razones
humanitarias o, excepcionalmente, cuando la situación de emergencia
comprometa gravemente la subsistencia de la unidad de convivencia y así se
haya acreditado en informe motivado emitido por el Servicio Social de atención
social básica.
c) Estar residiendo la unidad de convivencia en el municipio de Santa Amalia a
fecha de presentación de la solicitud, y continuar haciéndolo durante todo el
tiempo que dure la ayuda concedida por este Ayuntamiento.
d) Carecer de rentas o ingresos suficientes. Se procederá a la suma de todos los
ingresos netos computables de la unidad de convivencia obtenidos en los tres
meses anteriores al de la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda para
suministro mínimos vitales y, se dividirá por tres, considerándose que existen
rentas o ingresos suficientes cuando los ingresos netos de la unidad de
convivencia sean superiores al 100% del importe mensual fijado en la Ley de
Presupuestos Generales del Estado del ejercicio 2021 para el Indicador Público
de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), referido a catorce pagas,
incrementándose en un 8% por cada miembro de la unidad de convivencia.
En aquellas unidades de convivencia en la que haya algún miembro con una discapacidad en
grado igual o superior al 65% o tuvieran reconocida la situación de dependencia, con
independencia del grado y nivel, se incrementará un 10% por cada miembro de la unidad de
convivencia.
Asimismo, si la persona solicitante miembro de la unidad de convivencia o en su caso, otra
persona integrante de la unidad familiar, estuviera abonando un préstamo hipotecario o
alquiler sobre la vivienda habitual de residencia, a fin de determinar la cantidad a imputar
como recursos disponibles en el hogar se deducirá su importe mensual sobre el total de los
ingresos de la unidad familiar, hasta un máximo del 50% del IPREM mensual, referido a 14
pagas.
A las personas integrantes de las unidades de convivencia solicitantes de las ayudas para
suministros mínimos vitales que sean beneficiarias del bono social eléctrico para consumidores
vulnerables severos, se aplicará los límites de renta y se realizará su cómputo conforme a lo
establecido en la normativa reguladora del bono social para ser considerado consumidor en
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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