Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla de Obando. Secretaría General. Servicio de Planeamiento y Gestión (Badajoz). (02672/2021)
Aprobación definitiva del Reglamento de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil de Puebla de Obando
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Ayuntamiento de Puebla de Obando

Anuncio 2672/2021

incluidas en el Plan de Formación para voluntarios de Protección Civil de la Junta de Extremadura.
3.- El Jefe de grupo será nombrado por los miembros de la Agrupación, de entre los miembros de la
Agrupación.
4.- Como puesto dentro de la organización del voluntariado no conlleva aparejada contraprestación
económica alguna.
c) Jefe de Equipo.
1.- Los requisitos para ocupar este puesto serán preferentemente los siguientes:
No haber sido expedientado dentro de la Agrupación de Voluntarios.
Estar en posesión del permiso de conducir clase B en vigor.
2.- Como puesto dentro de la organización del voluntariado no conlleva aparejada contraprestación
económica alguna.
3.- El Jefe de Equipo será nombrado por los miembros de la Agrupación, de entre los miembros de la
Agrupación.
d) Voluntario operativo.
1.- Es todo aquel voluntario que, sea nombrado por el Alcalde o, en su caso, por el Concejal-Delegado,
acordando su integración en la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil del Ayuntamiento de
Puebla de Obando. Dicho voluntario ejercerá desde ese momento, el derecho a colaborar de manera regular
en las tareas de protección civil desde el seno de la Agrupación.
2.- Los voluntarios con edades comprendidas entre los doce y dieciocho años tendrán la misma condición de
voluntarios operativos que los mayores de edad, pero solo podrán participar en actos preventivos y contando
con la supervisión y el acompañamiento de otro voluntario mayor de edad.
3.- Acreditar el primer nivel de las acciones formativas básicas para voluntarios de Protección Civil específicas,
incluidas en el Plan de Formación para voluntarios de Protección Civil de la Junta de Extremadura.
e) Voluntarios colaboradores.
Son voluntarios colaboradores aquellas personas o entidades que, por sus conocimientos técnicos,
experiencia y capacidad o bien por desarrollar funciones en otros grupos de la estructura de la protección civil
municipal, autonómica o nacional, puedan desempeñar una labor formativa, de asesoramiento o aporten una
específica colaboración en determinadas tareas preventivas.
Artículo 23. Operativos.
La actuación de la Agrupación para cubrir tanto servicios preventivos como operativos será determinada
previamente por Alcalde del Ayuntamiento de Puebla de Obando, absteniéndose los voluntarios de realizar
cualquier servicio que no haya sido expresamente autorizado. No obstante, en aquellas situaciones
inesperadas en las que se halle presente y considere que puede ser útil su ayuda, dentro de las misiones de
protección civil, podrá intervenir, previa identificación y bajo el mando de la persona responsable, si la
hubiere.
Artículo 24. Normas de servicio.
La aprobación de las normas generales y de las especiales corresponderá al Alcalde directamente. Con
independencia de las normas aludidas podrán aprobarse, editarse y distribuirse los manuales de actuación
que proceda.
Capítulo V: Movilización
Artículo 25. Turnos.

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