Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyo de San Serván. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (02682/2021)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
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Ayuntamiento de Arroyo de San Serván

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declaración-liquidación correspondiente. Con carácter previo a la matriculación del vehículo, la oficina gestora verificará que
el pago se ha hecho en la cuantía correcta y dejará constancia de la verificación en el impreso de declaración.
Las restantes liquidaciones de ingreso directo se satisfarán en los plazos fijados por el Reglamento General de Recaudación,
que son:
a) Para las notificadas dentro de la primera quincena del mes, hasta el día 20 del mes natural siguiente.
b) Para las notificadas dentro de la segunda quincena del mes, hasta el día 5 del segundo mes posterior.
El plazo de ingreso de las deudas de cobro por recibo notificadas colectivamente se determinará cada año y se anunciará
públicamente en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
2. Finalizado el plazo de pago voluntario sin que la deuda se haya satisfecho, se iniciará el periodo ejecutivo de recaudación,
lo que comporta el devengo de uno de los siguientes recargos:
a) Recargo ejecutivo del 5% que se aplicará si se satisface la totalidad de la deuda no ingresada en periodo
voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio.
b) Recargo de apremio reducido del 10% que se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no
ingresada en periodo voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo concedido para el
ingreso de la misma con ocasión de la notificación de la providencia de apremio.
c) Recargo de apremio ordinario del 20% que se aplicará cuando no procedan los recargos de las letras a) y b)
anteriores.
El recargo de apremio ordinario es compatible con los intereses de demora devengados desde el inicio del periodo
ejecutivo.
3. Las Jefaturas Provinciales de tráfico no tramitarán el cambio de titularidad administrativa de un vehículo en tanto su
titular registral no haya acreditado el pago del impuesto correspondiente al periodo impositivo del año anterior a aquel en
que se realiza el trámite, sin perjuicio de que sea exigible por vía de gestión e inspección el pago de todas las deudas, por
dicho concepto, devengadas, liquidadas, presentadas al cobro y no prescritas. Se exceptúa de la referida obligación de
acreditación el supuesto de las bajas definitivas de vehículos con quince o más años de antigüedad.
4. Este Ayuntamiento o el organismo gestor del impuesto por delegación, al finalizar el período voluntario, comunicará
informáticamente al Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico el impago de la deuda correspondiente al
período impositivo del año en curso. La inexistencia de anotaciones por impago en el Registro de Vehículos implicará, a los
únicos efectos de realización del trámite, la acreditación anteriormente señalada.
Artículo 10. Revisión.
Los actos de gestión, liquidación, recaudación e inspección del impuesto serán revisables conforme al procedimiento
aplicable a la entidad que los dicte. En particular, cuando dichos actos sean dictados por una entidad local, los mismos se
revisarán conforme a lo preceptuado en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Disposición adicional única. Modificaciones del impuesto.
Las modificaciones que se introduzcan en la regulación del impuesto, por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado o
por cualesquiera otras leyes o disposiciones, y que resulten de aplicación directa, producirán, en su caso, la correspondiente
modificación tácita de la presente Ordenanza fiscal.
Disposición final única. Aprobación, entrada en vigor y modificación de la Ordenanza fiscal.
La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 30 de enero de 1992,
comenzará a regir con efectos desde el 1 de enero de 1992 y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o
derogación. En caso de modificación parcial de esta Ordenanza fiscal, los artículos no modificados continuarán vigentes.
En Arroyo de San Serván, a 4 de junio de 2021.- El Alcalde-Presidente, Eugenio Moreno Izaguirre.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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