Administración Autonómica. Junta de Extremadura. Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad. Dirección General de Industria, Energía y Minas (Mérida). (02375/2021)
Resolución por la que se declara, en concreto, de utilidad pública, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada a la instalación fotovoltaica "PSF IM2 Valencia de las Torres", ubicada en el término municipal de Hornachos
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Dirección General de Industria, Energía y Minas

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ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA
JUNTA DE EXTREMADURA
Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad
Dirección General de Industria, Energía y Minas
Mérida (Badajoz)
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Resolución por la que se declara, en concreto, de utilidad pública, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica
asociada a la instalación fotovoltaica "PSF IM2 Valencia de las Torres", ubicada en el término municipal de Hornachos

RESOLUCIÓN DE 17 DE MAYO DE 2021, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS, DE LA CONSEJERÍA
PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD, POR LA QUE SE DECLARA, EN CONCRETO, DE UTILIDAD PÚBLICA, LA
INFRAESTRUCTURA DE EVACUACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA ASOCIADA A LA INSTALACIÓN FOTOVOLTAICA "PSF IM2
VALENCIA DE LAS TORRES", UBICADA EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE HORNACHOS (BADAJOZ), EXPEDIENTE GE-M/14/19
Visto el expediente instruido en esta Dirección General, a petición de la sociedad IM2 Energía Solar Proyecto 9, S.L., con C.I.F.
B98983406, y domicilio social en c/ Xátiva, número 14, 1.º C, 46002-Valencia, solicitando declaración de utilidad pública de las
instalaciones de referencia, se exponen los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Con fecha de registro de entrada en el Registro Electrónico del Ministerio de Política Territorial y Función Pública
de 28 de abril de 2020, don Carlos Calatayud Saiz, en nombre y representación de la sociedad IM2 Energía Solar Proyecto 9,
S.L., presentó solicitud de declaración de utilidad pública para la infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada
a la instalación fotovoltaica "PSF IM2 Valencia de las Torres".
Segundo.- Con fecha 15 de diciembre de 2020, se dictó resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por
la que se otorga autorización administrativa previa para la instalación de referencia.
Tercero. - Con fecha 15 de diciembre de 2020, se dictó resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por
la que se otorga autorización administrativa de construcción para la instalación de referencia.
Cuarto.- Con fecha de 14 de abril de 2021, finalizó el trámite de información pública del proyecto no habiéndose presentado
alegaciones.
Quinto.- De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de
energía eléctrica, se dio traslado de las separatas correspondientes a las distintas administraciones, organismos o empresas
de servicio público o de interés general afectadas, con bienes y derechos a su cargo, no habiendo manifestado estas
oposición alguna a las consultas realizadas, siendo, asimismo, aceptados por el promotor los informes emitidos por los
mismos.
Sexto.- Con fecha de registro de entrada en la Junta de Extremadura, de 5 de mayo de 2021, don Carlos Calatayud Saiz, en
nombre y representación de la sociedad IM2 Energía Solar Proyecto 9, S.L., completó la documentación necesaria para la
obtención de la declaración de utilidad pública de la instalación de referencia.
A estos antecedentes de hecho le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.37 del artículo 9 del Estatuto de Autonomía, modificado por Ley
Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencias exclusivas en materia de
instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio,
incluida la eléctrica cuando el aprovechamiento de esta no afecte a otras comunidades autónomas.
En este sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, por el
que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, así como lo dispuesto en el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece
su estructura orgánica básica, y el Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas
todas las funciones relacionadas con la dirección de las políticas de industria, energía y minas.
Por tanto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.2 del Decreto 221/2012, de 9 de noviembre, la competencia para adoptar
la presente resolución corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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