Administración de Justicia. Juzgados. Juzgados de lo Social. Juzgado de lo Social Número 1 (Badajoz). (02660/2021)
Notificación ejecución de títulos judiciales 102/2021
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Juzgado de lo Social Número 1

Anuncio 2660/2021

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADOS
Juzgados de lo Social
Juzgado de lo Social Número 1
Badajoz
Anuncio 2660/2021
Notificación ejecución de títulos judiciales 102/2021

NIG: 06015 44 4 2020 0001642.
ETJ Ejecución de títulos judiciales 0000102/2021.
Procedimiento origen: DSP Despido/ceses en general 0000412/2020.
Sobre despido.
Demandante/s: Don Jorge Jiménez Collado.
Procurador/a: María Luisa Bueno Faundez.
Demandado/s: Fondo de Garantía Salarial FOGASA, Comercial Frioalco S.L.
Abogado/s: Letrado de FOGASA.
Don José María Hidalgo Esperilla, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Uno de Badajoz,
Hago saber: Que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales 102/2021 de este Juzgado de lo Social, seguido a
instancia de don Jorge Jiménez Collado contra la empresa Comercial Frioalco S.L., sobre despido, se ha dictado la siguiente
resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
Dispongo: Despachar orden general de ejecución del título referenciado a favor de la parte ejecutante, Jorge Jiménez
Collado, frente a Comercial Frioalco S.L., parte ejecutada, por importe de 7.065,31 euros en concepto de principal, más otros
1.413,00 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la
ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.
El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Letrado de la Administración de Justicia, y copia de la demanda
ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la
ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y
conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS.
Contra este autopodrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días
hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la
resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la
oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la
acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar,
siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación e deudas
admisible como causa de oposición a la ejecución.
Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá
consignar la cantidad de 25,00 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la Cuenta de Consignaciones de este
Juzgado de lo Social número Uno abierta en Santander, cuenta n.º 0337 0000 64 0102 21 debiendo indicar en el campo
concepto, "Recurso" seguido del código "30 Social-Reposición". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá
incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el "código 30 Social-Reposición". Si efectuare diversos pagos en la
misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta
clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa.
Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales
y los organismos autónomos dependientes de ellos.
Así lo acuerda y firma SS.ª. Doy fe.
El Magistrado Juez.- El Letrado de la Administración de Justicia.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno
respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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