Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendral. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales (Badajoz). (02642/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida en Extremadura y de la creación y reserva de plazas de aparcamiento en la vía pública
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Ayuntamiento de Almendral

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de cualquier otra causa que motive su invalidez.
2. El incumplimiento de estas obligaciones y la utilización fraudulenta de la tarjeta de estacionamiento podrá
dar lugar a la cancelación de la tarjeta de estacionamiento o a su retirada temporal, sin perjuicio de las
responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieran derivarse y de las sanciones previstas en
esta Ordenanza.
CAPÍTULO III
Competencias, procedimiento de concesión, vigencia, renovación y
expedición de duplicados de la tarjeta de estacionamiento
ARTÍCULO 8. COMPETENCIAS.
1. El Alcalde-Presidente será el Órgano competente para la concesión de la tarjeta de estacionamiento, de las
reservas de plazas de aparcamiento y para el ejercicio de la potestad sancionadora en este ámbito.
2. Corresponderá a la Policía Local desarrollar las tareas de control y vigilancia de utilización de las tarjetas, y
de las plazas reservadas habilitadas al efecto.
ARTÍCULO 9. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO.
1. El expediente se iniciará a solicitud del interesado mediante el impreso normalizado (anexo I, II o III),
que se presentará, una vez cumplimentado, en el Registro General del Ayuntamiento de Almendral o por
cualquiera de los medios previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, acompañada de:
a. En caso de persona con discapacidad, además de dicha solicitud se aportará:
a.1 Dos fotografías a color de tamaño carné, originales y actuales.
a.2 Certificado de empadronamiento.
a.3 Fotocopia del DNI de la persona interesada, en caso de ser menor de edad y
no disponer de DNI, se aportará fotocopia del libro de familia o autorización a
sus efectos.
a. 4 Documento acreditativo del Grado de Discapacidad.
a.5 Certificado emitido por el equipo de valoración del Centro de Atención a la
Discapacidad de Extremadura (en adelante CADEX) de la Consejería con
competencias en materia de accesibilidad de la Junta de Extremadura, en el cual
se recoja:

1.º Que presente movilidad reducida, conforme al anexo II del Real Decreto 1971/1999, de 23 de
diciembre, de procedimiento para reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, o que
muestre en el mejor ojo una agudeza visual igual o inferior al 0,1 con corrección, o un campo visual reducido a
10 grados o menos.
2.º Que no se encuentre, por razones de salud u otras causas, imposibilitado para efectuar desplazamientos
fuera del hogar.
b. En caso de persona solicitante de la tarjeta provisional por razones humanitarias, además
de dicha solicitud se aportará:
b.1 Dos fotografías a color de tamaño carné, originales y actuales.
b.2 Certificado de empadronamiento.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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