Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendral. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales (Badajoz). (02642/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida en Extremadura y de la creación y reserva de plazas de aparcamiento en la vía pública
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Ayuntamiento de Almendral

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Administraciones Públicas.
2. Si la solicitud de duplicado responde al extravío, robo o cualquier otra circunstancia que haya producido la
pérdida de la tarjeta de estacionamiento, efectuará en la solicitud una declaración expresa de esta
circunstancia y si procede aportará copia de la denuncia presentada ante la autoridad competente.
3. En el supuesto de recuperar la tarjeta de estacionamiento desaparecida, la persona titular de la misma
debe proceder a la devolución del duplicado expedido.
4. El Ayuntamiento de Almendral comunicará al Registro de tarjetas de estacionamiento de la Comunidad
Autónoma de Extremadura tanto la expedición de duplicado de tarjeta, recuperación de original o cualquier
otra circunstancia que pueda darse relacionado con la expedición de duplicados de tarjetas.
5. En los casos de deterioro, el Ayuntamiento de Almenrdral expedirá un duplicado de la tarjeta de
estacionamiento previa devolución de la tarjeta deteriorada.
CAPÍTULO IV
Dotación, ubicación, disposiciones técnicas y procedimiento de solicitud
de reservas de plazas de aparcamiento
ARTÍCULO 13. DOTACIÓN DE PLAZAS DE APARCAMIENTO RESERVADAS.
1. La reserva de plazas de aparcamiento en el municipio de Almendral debe realizarse e irse actualizando
conforme a la normativa de accesibilidad vigente en cada momento. En el momento de redactarse la presente
ordenanza la dotación de plazas de aparcamiento reservadas debe ser:
a. En cumplimiento de la Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el
documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso
y utilización de los espacios públicos urbanizados y del Real Decreto 1056/2014 de 12 de
diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de
estacionamiento para personas con discapacidad, los principales centros de actividad de los
núcleos urbanos deberán disponer de un mínimo de una plaza de aparcamiento reservada y
diseñada para su uso por personas titulares de la tarjeta de estacionamiento por cada cuarenta
plazas o fracción, independientemente de las plazas destinadas a residencia o lugares de
trabajo.
b. En cumplimiento con el Decreto 135/2018, de 1 de agosto, por el que se aprueba el
Reglamento que regula las normas de accesibilidad universal en la edificación, espacios
públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el transporte en la Comunidad Autónoma
de Extremadura, además de las reservas y condiciones establecidas en la normativa nacional
vigente en materia de accesibilidad, deberá reservarse para su uso por titulares de la tarjeta de
estacionamiento:
b.1 Al menos el dos por ciento (2%) de las plazas de aparcamiento situadas en las
vías públicas y espacios públicos vinculados a la vía pública.
b.2 Una por cada veinte o fracción en las inmediaciones de los centros sanitarios,
asistenciales y/o de atención a la discapacidad, independientemente de las
plazas destinadas a residencia o lugares de trabajo.

2. Con objeto de dar cumplimiento a la dotación legal de las plazas reservadas por parte del Ayuntamiento de
Almendral se elaborará un plan de ubicación de dichas plazas.
3. Independientemente de las plazas reservadas citadas en los puntos anteriores, el Ayuntamiento de
Almendral adoptará las medidas adecuadas para facilitar el aparcamiento de vehículos a personas titulares de
la tarjeta de estacionamiento cerca de su centro de trabajo o domicilio, a través de la reserva de plazas. Estas
plazas de aparcamiento reservadas no estarán sujetas a tasa alguna.
4. El Ayuntamiento de Almendral facilitará el incremento de la reserva de plazas de aparcamiento para
personas con movilidad reducida por encima de la dotación obligatoria que marca la normativa de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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