Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyo de San Serván. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales (Badajoz). (02644/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad por movilidad reducida
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Ayuntamiento de Arroyo de San Serván

Anuncio 2644/2021

meses e inferior a dos años y/o la revocación de la tarjeta de forma indefinida, no pudiendo volver a
solicitarse la misma.
Se consideran infracciones graves:
- Hacer uso indebido del derecho de acceso a zonas peatonales y recintos artísticos y monumentales,
estacionando el vehículo en caso de no existir plaza de estacionamiento reservada.
- La utilización de la tarjeta de estacionamiento en plaza reservada sin que en la llegada o salida del vehículo
acceda al mismo el titular de la tarjeta.
- Utilizar una tarjeta caducada.
- Dejar de comunicar la modificación de las circunstancias personales del titular de la tarjeta facilitadas para la
obtención de la misma.
- La reiteración en un año de tres faltas leves.
Las faltas graves serán sancionadas de la siguiente forma:
- Multas de hasta 300,00 euros y la retirada por un periodo de 3 meses de la tarjeta de estacionamiento.
Se consideran infracciones leves:
- Colocar la tarjeta en el vehículo de forma que resulte ilegible.
- No situar en el parabrisas del vehículo junto a la tarjeta caducada el certificado emitido por el Ayuntamiento.
- Sobrepasar el tiempo establecido como máximo en estacionamientos en carga y descarga.
Las faltas leves serán sancionadas de la siguiente forma:
- Multa de hasta 100,00 euros.
Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses mientras que
las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y
las impuestas por faltas leves al año.
Cuando la sanción impuesta consista en la retirada de la tarjeta de estacionamiento, y mientras dure la misma, no se podrá
emitir una nueva tarjeta referida al mismo beneficiario.
La sanción se impondrá al titular de la tarjeta, con independencia de la persona que realice el uso la misma, y sin perjuicio
de la responsabilidad penal en que esta pudiera incurrir.
El Ayuntamiento comunicará al órgano encargado del registro extremeño de tarjetas de estacionamiento, las sanciones
impuestas, especialmente las consistentes en la retirada de la tarjeta de estacionamiento, a los efectos de dejar constancia
de la incidencia y proceder a la cancelación de la inscripción inicial.
Graduación de las sanciones.
1. En la denuncia deberán reflejarse los hechos con la suficiente claridad y concreción para apreciar las
circunstancias concurrentes que permitan graduar la sanción.
2. La cuantía económica de las sanciones se atendrá a la debida gravedad y trascendencia del hecho, a los
antecedentes del infractor en esta materia y a su condición de reincidente, al perjuicio causado, directa o
indirectamente a terceros o al interés público y al criterio de proporcionalidad.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
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