Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Roca de la Sierra. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales (Badajoz). (02658/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida en Extremadura
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Ayuntamiento de La Roca de la Sierra
Anuncio 2658/2021
1. Las infracciones consideradas como leves serán sancionadas con multa de hasta (100,00 euros).
2. Las infracciones consideradas como graves serán sancionadas con multas de hasta (300,00 euros) y la retirada por un
periodo de (3 meses) de la Tarjeta de Estacionamiento.
3. Las infracciones consideradas como muy graves serán sancionadas con multas de hasta (1.000,00 euros), la retirada de la
tarjeta de estacionamiento por un tiempo superior a (tres meses e inferior a dos años) y/o la revocación de la tarjeta de
forma indefinida, no pudiendo volver a solicitarse la misma.
Artículo 19. Graduación de las sanciones.
1. En la denuncia deberán reflejarse los hechos con la suficiente claridad y concreción para apreciar las circunstancias
concurrentes que permitan graduar la sanción.
2. La cuantía económica de las sanciones se atendrá a la debida gravedad y trascendencia del hecho, a los antecedentes del
infractor en esta materia y a su condición de reincidente, al perjuicio causado, directa o indirectamente a terceros o al
interés público y al criterio de proporcionalidad.
Disposición adicional primera.
En todo lo no recogido en la presente ordenanza se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre,
por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento y en el decreto 135/2018, de
1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento que regula las normas de accesibilidad universal en la edificación,
espacios públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el transporte en la Comunidad Autónoma de Extremadura o
normas que los sustituyan.
Disposición derogatoria única.
Queda derogada la <>, publicada
definitivamente en el BOP de Badajoz número 4614 – Boletín número 122, miércoles 28 de junio de 2006, así como cuantas
disposiciones contradigan o sean opuestas a la regulación de la presente Ordenanza.
Disposición final única.
De conformidad con lo que prevé el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, esta
Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de la publicación del texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz,
que tendrá lugar una vez finalizado el plazo de quince días hábiles previsto en el artículo 65.2 de la mencionada Ley.
____________
ANEXO I. SOLICITUD DE TARJETA DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD QUE
PRESENTEN MOVILIDAD REDUCIDA
1. Motivo de la solicitud (márquese lo que proceda).
Concesión
Renovación
(debe rellenar el apartado 5 de la solicitud)
Expedición de duplicado
(debe rellenar el apartado 6 de la solicitud)
2. Datos del solicitante – titular.
Primer apellido
Segundo apellido
Nombre
Fecha de nacimiento
Sexo
NIF/NIE
Domicilio (denominación de la vía pública, número, piso, letra, escalera)
Código postal
Localidad
Provincia
País
Teléfono 1
Teléfono 2
Correo electrónico
3. Datos del representante legal.
Primer apellido
Segundo apellido
NIF/NIE
Relación con el solicitante
Nombre
Domicilio (denominación de la vía pública, número, piso, letra, escalera)
Código postal
Localidad
Provincia
País
Teléfono 1
Teléfono 2
Correo electrónico
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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1. Las infracciones consideradas como leves serán sancionadas con multa de hasta (100,00 euros).
2. Las infracciones consideradas como graves serán sancionadas con multas de hasta (300,00 euros) y la retirada por un
periodo de (3 meses) de la Tarjeta de Estacionamiento.
3. Las infracciones consideradas como muy graves serán sancionadas con multas de hasta (1.000,00 euros), la retirada de la
tarjeta de estacionamiento por un tiempo superior a (tres meses e inferior a dos años) y/o la revocación de la tarjeta de
forma indefinida, no pudiendo volver a solicitarse la misma.
Artículo 19. Graduación de las sanciones.
1. En la denuncia deberán reflejarse los hechos con la suficiente claridad y concreción para apreciar las circunstancias
concurrentes que permitan graduar la sanción.
2. La cuantía económica de las sanciones se atendrá a la debida gravedad y trascendencia del hecho, a los antecedentes del
infractor en esta materia y a su condición de reincidente, al perjuicio causado, directa o indirectamente a terceros o al
interés público y al criterio de proporcionalidad.
Disposición adicional primera.
En todo lo no recogido en la presente ordenanza se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre,
por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento y en el decreto 135/2018, de
1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento que regula las normas de accesibilidad universal en la edificación,
espacios públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el transporte en la Comunidad Autónoma de Extremadura o
normas que los sustituyan.
Disposición derogatoria única.
Queda derogada la <
definitivamente en el BOP de Badajoz número 4614 – Boletín número 122, miércoles 28 de junio de 2006, así como cuantas
disposiciones contradigan o sean opuestas a la regulación de la presente Ordenanza.
Disposición final única.
De conformidad con lo que prevé el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, esta
Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de la publicación del texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz,
que tendrá lugar una vez finalizado el plazo de quince días hábiles previsto en el artículo 65.2 de la mencionada Ley.
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ANEXO I. SOLICITUD DE TARJETA DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD QUE
PRESENTEN MOVILIDAD REDUCIDA
1. Motivo de la solicitud (márquese lo que proceda).
Concesión
Renovación
(debe rellenar el apartado 5 de la solicitud)
Expedición de duplicado
(debe rellenar el apartado 6 de la solicitud)
2. Datos del solicitante – titular.
Primer apellido
Segundo apellido
Nombre
Fecha de nacimiento
Sexo
NIF/NIE
Domicilio (denominación de la vía pública, número, piso, letra, escalera)
Código postal
Localidad
Provincia
País
Teléfono 1
Teléfono 2
Correo electrónico
3. Datos del representante legal.
Primer apellido
Segundo apellido
NIF/NIE
Relación con el solicitante
Nombre
Domicilio (denominación de la vía pública, número, piso, letra, escalera)
Código postal
Localidad
Provincia
País
Teléfono 1
Teléfono 2
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