Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Solana de los Barros. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales (Badajoz). (02647/2021)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios de cementerio municipal
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Solana de los Barros

Anuncio 2647/2021

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Solana de los Barros
Solana de los Barros (Badajoz)
Anuncio 2647/2021
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios de
cementerio municipal

APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE
CEMENTERIO MUNICIPAL
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento de fecha 8 de abril de 2021 sobre la modificación de la
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios de cementerio municipal, cuyo texto íntegro se hace
público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
"Artículo 6. Cuota.
La cantidad a liquidar y exigir, en concepto de cuota tributaria, se obtendrá por aplicación de la siguiente tarifa:
A) Tasa por concesión de nicho a perpetuidad (máximo 99 años), para una inhumación por muerte reciente:
400,00 euros.
B) Tasa por concesión de nicho a perpetuidad (máximo 99 años) con destino a la reserva de dicho nicho para
una inhumación que no se haya producido aún: 1.000,00 euros.
C) Tasa por concesión de columbario a perpetuidad (máximo 99 años): 100,00 euros.
D) Tasa de mantenimiento de cementerio: 6,00 euros/anuales.
En todo caso, las concesiones de los nichos que generen una tasa de 400,00 euros, se realizarán siguiendo un estricto orden
de colocación. A tal efecto, se faculta a la Alcaldía para dictar cuantas resoluciones sean necesarias en cumplimiento de lo
previsto en la presente Ordenanza".
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio
en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, con sede en Cáceres.
En Solana de los Barros, a 2 de junio de 2021.- La Alcaldesa, M.ª Dolores Gómez Vaquero.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 2 de 3