Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hinojosa del Valle. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales (Badajoz). (02648/2021)
Aprobación de las bases de regulación de las ayudas para suministros mínimos vitales del Ayuntamiento de Hinojosa del Valle para el año 2021
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Ayuntamiento de Hinojosa del Valle

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Hinojosa del Valle
Hinojosa del Valle (Badajoz)
Anuncio 2648/2021
Aprobación de las bases de regulación de las ayudas para suministros mínimos vitales del Ayuntamiento de Hinojosa del
Valle para el año 2021

Por medio del presente se hace público que por resolución de Alcaldía de fecha 26 de mayo de 2021, se ha aprobado las
bases específicas para la convocatoria de las ayudas de suministros mínimos vitales del Ayuntamiento de Hinojosa del Valle
para el año 2021, cuyo texto se trascribe a continuación:
BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA SUMINISTROS MÍNIMOS VITALES DEL AYUNTAMIENTO DE HINOJOSA DEL VALLE
PARA EL AÑO 2021
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
La Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía Municipal de Extremadura (LGAMEX, en lo sucesivo) tiene entre
sus finalidades la transformación en incondicionales de las actuales transferencias condicionadas aportadas por la
Comunidad Autónoma, dotando de autonomía local en la vertiente del gasto para el efectivo desempeño de las
competencias municipales propias conforme a los intereses locales. Por ello, se articula una nueva forma de colaboración
económica de la Comunidad Autónoma con las entidades locales, basada en los principios de confianza legítima, buena fe,
lealtad institucional, eficacia, racionalización y agilidad procedimental así como los de cooperación, colaboración y
coordinación entre las Administraciones Públicas, a través de la configuración de los Programas de Colaboración Económica
Municipal, que trata de librar a favor de las entidades locales los fondos que coadyuven para el eficaz ejercicio de sus
competencias.
Dichos programas recaen sobre ámbitos competenciales compartidos entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y las
entidades locales y al respecto de la presente se aprueba el decreto 11/2021, de 17 de marzo, por el que se establecen las
condiciones de gestión y ejecución presupuestaria del Programa de Colaboración Económica Municipal para Suministros
Mínimos Vitales (DOE número 55, de 23 de marzo de 2021).
El régimen jurídico y presupuestario del Programa de Colaboración Económica Municipal para los Suministros Mínimos
Vitales, ha sido establecido por los artículos 51, 52 y 53 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma
Extremadura para el ejercicio 2021, disponiendo los ayuntamientos de competencias ejecutivas y de gestión del mismo.
El título V de la Ley 7/2016, de 21 de julio, de medidas extraordinarias contra la exclusión social, regula un conjunto de
medidas bajo el enunciado genérico de "mínimos vitales", y en su artículo 14 prevé el marco normativo general aplicable a la
"garantía de suministros mínimos vitales".
Esta habilitación dio pie a la aprobación del decreto 202/2016, de 14 de diciembre, por el que se establecen las bases
reguladoras de las subvenciones a conceder por la Junta de Extremadura a los municipios de la región para la financiación
de las ayudas para suministros mínimos vitales, que fue modificado por el decreto 12/2018, de 30 de enero.
La competencia municipal en esta materia se asume, en primer lugar, como consecuencia de las previsiones genéricas
recogidas en el artículo 14 de la Ley 7/2016, de 21 de julio, citada y, que enlaza con las competencias propias reconocidas a
los municipios en el artículo 15.1 d) 1.ª de la LGAMEX en lo que afecta a la gestión de las políticas de inclusión social, aunque
también a las facultades de programación y planificación.
Este Programa de Colaboración Económica Municipal tiene como objetivo garantizar los suministros mínimos vitales de la
vivienda habitual a las personas residentes en las entidades locales extremeñas que cumplan los requisitos previstos en el
decreto 11/2021, de 17 de marzo.
La tramitación de las ayudas se hará con arreglo al procedimiento que determine cada entidad local, resultando, por tanto,
necesaria la aprobación de las presentes bases reguladoras de las ayudas para suministros mínimos vitales del
Ayuntamiento de Hinojosa del Valle para el año 2021.
Primera.- Objeto.
Constituye el objeto de las presentes bases, la regulación de las ayudas para suministros mínimos vitales del
Ayuntamiento de Hinojosa del Valle para el año 2021, que se regirán por lo dispuesto en el Decreto 11/2021,
de 17 de marzo, por el que se establecen las condiciones de gestión y ejecución presupuestaria del Programa
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