Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zarza Capilla. Seguridad Ciudadana y Tráfico (Mérida). (02613/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora del precio público por la prestación de servicios sociales
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Ayuntamiento de Zarza Capilla

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Zarza Capilla
Zarza Capilla (Badajoz)
Anuncio 2613/2021
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora del precio público por la prestación de servicios sociales

Transcurrido el plazo de presentación de reclamaciones contra el acuerdo adoptado por este Ayuntamiento en Pleno, en
sesión celebrada el día 15 de abril de 2021, relativo a la aprobación del expediente de modificación de la Ordenanza fiscal a
continuación relacionada, y no habiéndose presentado reclamaciones de clase alguna, de conformidad con lo establecido en
el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, se eleva a definitivo el acuerdo hasta entonces provisional, publicándose a
continuación citada Ordenanza:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS SOCIALES
Fundamento y naturaleza.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba
el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece un Precio Público por la
prestación de los servicios de ayuda a domicilio, residencia mixta y comida a domicilio, prestados a través de este
Ayuntamiento, cuya regulación general se encuentra en los artículos 43 al 47 del citado texto legal.
Hecho imponible.
Artículo 1. Constituye el hecho imponible del presente precio público la prestación de los servicios de ayuda a domicilio,
ayuda a dependientes, pisos tutelados, centro de día, alimentación, lavandería, prestados a través del Área de Bienestar
Social de este Ayuntamiento.
Sujetos pasivos.
Artículo 2. Son sujetos pasivos del presente precio público, los solicitantes de los servicios y que cumplan con los requisitos
específicos de la presente tasa, y en su caso, las personas en cuyo beneficio redunde la prestación del mismo.
Responsables.
Artículo 3.
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a los que se
refieren los artículos 41 y 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades, síndicos, interventores o liquidadores de
quiebras, concursos sociedades y entidades en general en los supuestos y con el alcance que señalan los artículos 41 y 43 de
la Ley General Tributaria.
Exenciones y bonificaciones.
Artículo 4. No se aplicarán exenciones ni bonificaciones para la determinación de la deuda tributaria que los sujetos pasivos
deban satisfacer por esta tasa, todo ello de conformidad con el artículo 9 y la disposición adicional tercera del RDL 2/2004.
Cuotas.
Artículo 5.
1. La tarifa de estos precios públicos, por lo general, consistirá en la aplicación de un porcentaje del coste efectivo de cada
servicio y posteriormente para su cálculo personalizado, por usuario, se contabilizará la suma de sus rendimientos anuales,
divididos en 12 mensualidades para todos los servicios que se presten.
Para ello los Servicios Sociales de Base de este Ayuntamiento realizarán un estudio al comienzo de la prestación del servicio
y otro anualmente sobre el nivel de ingresos de los usuarios que reciben el servicio.
2. Las tarifas a aplicar serán las siguientes:

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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