Administración de Justicia. Juzgados. Juzgados de lo Social. Juzgado de lo Social Número 1 (Badajoz). (02572/2021)
Notificación despido/ceses en general 28/2021
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Juzgado de lo Social Número 1

Anuncio 2572/2021

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADOS
Juzgados de lo Social
Juzgado de lo Social Número 1
Badajoz
Anuncio 2572/2021
Notificación despido/ceses en general 28/2021

NIG: 06015 44 4 2021 0000103.
DSP Despido/ceses en general 0000028/2021.
Sobre despido.
Demandante: Doña María Nogales Cardoso.
Abogado/a: Doña Silvia Fernández Perea.
Demandado: Gym Infinity Plus, S.L.
Don José María Hidalgo Esperilla, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Uno de Badajoz.
Hago saber: Que en el procedimiento despido/ceses en general 0000028/2021, de este Juzgado de lo Social, seguido a
instancia de doña María Nogales Cardoso contra Gym Infinity Plus, S.L., sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:
"FALLO:
Estimo la demanda presentada por doña María Nogales Cardoso contra la empresa GYM Infinity Plus, S.L.
Por ello, previa declaración de improcedencia del despido practicado, condeno a la empresa a que, a su opción, readmita a
la trabajadora despedida en las mismas condiciones vigentes con anterioridad al despido y al abono de los salarios de
tramitación desde la fecha del despido (06-12-2020) hasta la fecha de la notificación de la sentencia a razón de 36,44 euros
diarios (incluida p.p. extras) o le indemnice con la cantidad de 400,84 euros.
La expresada opción deberá efectuarse, por escrito o comparecencia en el Juzgado, en el plazo de los cinco días siguientes a
la notificación de la sentencia. Caso de no efectuarse en tiempo y forma se entenderá que opta por readmitir a la
demandante.
Modo de impugnación: Se advierte a las partes que contra la presente resolución podrán interponer recurso de suplicación
ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en la
Oficina Judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el
momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario
del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que
deberá depositar la cantidad de 300,00 euros en la cuenta abierta en a nombre de esta oficina judicial con el número ,
debiendo indicar en el campo concepto "recurso" seguido del código "34 Social Suplicación", acreditando mediante la
presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como; en el caso
de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la cuenta de depósitos y
consignaciones abierta la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por
dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta oficina judicial con
el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de
anunciarlo.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."
Y para que sirva de notificación en legal forma a Gym Infinity Plus, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su
inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el
tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma
de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En Badajoz, a veintiocho de mayo de dos mil veintiuno.- El Letrado de la Administración de Justicia, José María Hidalgo
Esperilla.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno
respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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