Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Secretaría General (Mérida). (02603/2021)
Extracto de las bases reguladoras de las ayudas destinadas a mujeres víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras especialmente vulnerables durante el año 2021
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena

Anuncio 2603/2021

4. La concesión de estas ayudas será compatible con la percepción de otras prestaciones, subvenciones o ayudas públicas o
privadas que tengan la misma finalidad, siempre que el importe total abonado, individualmente o en concurrencia con las
otras prestaciones, subvenciones o ayudas, no supere el gasto subvencionable.
Segundo. Finalidad
Constituye el objeto de las presentes bases la regulación de las subvenciones destinadas a facilitar una solución habitacional
inmediata, como medida puntual y extraordinaria, a las mujeres víctimas de violencia de género, personas objeto de
desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables que reúnan los requisitos
establecidos en la Orden de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de 18 de diciembre de 2020, por la que se
establecen las bases reguladoras de las subvenciones del programa de ayudas a las mujeres víctimas de violencia de género,
personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables (DOE
n.º 244, de 21 de diciembre).
Tercero. Bases reguladoras.
Aprobadas por la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de mayo de 2021, y publicadas en el
Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz número 102, del martes 1 de junio de 2021.
Cuarto. Gastos subvencionables y cuantía máxima.
1. A los efectos de las presentes bases se entenderá por:
a) Otras personas especialmente vulnerables: personas físicas que ostentan esta condición según valoración
emitida por los Servicios Sociales de Atención Social Básica en atención a sus circunstancias personales, tales
como personas con discapacidad, enfermedad mental o en proceso de inserción social tras su estancia en
centros penitenciarios, de rehabilitación psicosocial, de deshabituación o de reforma; mujeres víctimas de
trata con fines de explotación sexual y para mujeres en contexto de prostitución; personas víctimas de trata
con fines de explotación laboral; personas adolescentes en situación de riesgo; personas jóvenes extuteladas
por la Junta de Extremadura; personas que se encuentren en una situación de pérdida temporal de su
vivienda habitual o cualquier otra situación similar que aconseje la concesión de las ayudas reguladas en
estas bases.
b) Vivienda habitual y permanente: aquel domicilio que permanece ocupado durante más de seis meses al
año.
c) Unidad de convivencia: conjunto de personas que habitan y disfrutan de una vivienda de forma habitual y
permanente y con vocación de estabilidad, con independencia de la relación existente entre todas ellas.
No se considerará que forman parte de la unidad de convivencia de la persona solicitante de la ayuda a
aquellas personas que faciliten una solución habitacional como consecuencia de una situación de
vulnerabilidad sobrevenida y convivan de forma temporal.
2. La solución habitacional consistirá en el pago del alquiler de una vivienda adecuada, de titularidad privada, o sobre
cualquier alojamiento o dotación residencial susceptible de ser ocupada por las mujeres víctimas de violencia de género, de
las personas que hayan sufrido desahucio de su vivienda habitual, de las personas sin hogar y de otras personas
especialmente vulnerables, en los mismos regímenes de alquiler, de cesión de uso o en cualquier otro régimen de
ocupación temporal admitido en derecho.
3. La subvención podrá alcanzar hasta el 100% de la renta de alquiler o precio de ocupación del inmueble, con límite
máximo de 600,00 euros mensuales. En supuestos debidamente justificados, este importe podrá alcanzar hasta 900,00
euros mensuales.
La determinación de la cuantía final deberá contar con el informe favorable del Servicio Social de Atención Social Básica.
4. El pago de la renta de alquiler o precio de ocupación del inmueble se podrá reconocer por un plazo máximo de seis
meses, prorrogable por el mismo período de tiempo, siempre que se mantengan las condiciones que determinaron su
otorgamiento, exista consignación presupuestaria para la prorroga y cuente con informe favorable del Servicio Social de
Atención Social Básica.
La subvención podrá también ser destinada al pago de la renta de alquiler o precio de ocupación del inmueble
correspondiente a los seis meses anteriores a la solicitud a que la persona beneficiaria no hubiera podido hacer frente.
5. El pago de la subvención se realizará directamente al titular y propietario de la vivienda, alojamiento o dotación
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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