Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Secretaría General (Mérida). (02603/2021)
Extracto de las bases reguladoras de las ayudas destinadas a mujeres víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras especialmente vulnerables durante el año 2021
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena

Anuncio 2603/2021

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Villanueva de la Serena
Villanueva de la Serena (Badajoz)
Anuncio 2603/2021
Extracto de las bases reguladoras de las ayudas destinadas a mujeres víctimas de violencia de género, personas objeto de
desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras especialmente vulnerables durante el año 2021

Extracto bases Reguladoras de las ayudas destinadas a mujeres víctimas de violencia de género, personas objeto de
desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras especialmente vulnerables durante el año 2021
BDNS (Identif.): 567.290
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/567290).
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, se publica el
extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index
Primero. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en las presentes bases las personas físicas que figuren empadronadas y
residan legal y efectivamente en el municipio de Villanueva de la Serena (incluidas sus entidades locales menores) con una
antigüedad de al menos seis meses, con la sola excepción de las mujeres víctimas de violencia de género o explotación
sexual o trata que procedan de otras localidades de la Comunidad Autónoma de Extremadura o de fuera de esta, y cumplan,
además, los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad o estar legalmente emancipada.
b) Poseer nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio
Económico Europeo o la nacionalidad suiza; en el caso de extranjeros no comunitarios, tener residencia legal
en España o haber iniciado el procedimiento para su obtención y las personas solicitantes y beneficiarias de
protección internacional.
c) Acreditar la situación de especial vulnerabilidad, aportando los medios de prueba indicados en el artículo
19 de la Orden de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de 18 de diciembre de 2020, para su
oportuna valoración en el informe social expedido por el Servicio Social de Atención Social Básica.
d) En caso de acreditar ser mujer víctima de violencia de género, es imprescindible no convivir con su agresor
y formar parte del programa de recuperación integral de mujeres víctimas de violencia de género en
Extremadura (PRIMEX).
e) No disponer de una vivienda en propiedad o régimen de usufructo o carecer de una solución habitacional
alternativa que puedan ocupar tras la acreditación de su situación de especial vulnerabilidad, ni la persona
solicitante ni cualquier otra que integre la unidad de convivencia, y cuya ocupación sea compatible con dicha
situación de especial vulnerabilidad.
Se exceptúa de este requisito a aquellas personas que, siendo titulares de una vivienda, acrediten la no
disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio o no puedan disponer de la misma por
cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad
de la persona titular o de alguna otra que forma parte de la unidad de convivencia.
f) Carecer de ingresos o rentas suficientes.
Para su determinación se procederá a la suma de los ingresos netos computables de la unidad de convivencia
obtenidos en los tres meses anteriores a la presentación de la solicitud, y se dividirá por tres, considerándose
que existen rentas o ingresos suficientes cuando los ingresos netos sean superiores al 100% del importe
mensual fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del ejercicio corriente para el Indicador
Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), referido a catorce pagas, incrementándose en un 8% por cada
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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