Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Nava de Santiago. (02582/2021)
Convocatoria para la constitución de bolsa de trabajo para la provisión mediante nombramiento interino, de puestos de Agente de la Policía Local en La Nava de Santiago
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Ayuntamiento de La Nava de Santiago

Anuncio 2582/2021

- Fotocopia del DNI.
- Fotocopia de los permisos de conducir de la clase A2 y B.
- Fotocopia compulsada de la titulación requerida: Título de Bachiller, Formación
Profesional de Segundo Grado, o equivalente. Cuando la fotocopia aportada no
sea del título propiamente dicho, se admitirá la certificación supletoria del título,
así como la certificación académica que acredite haber finalizado los estudios
correspondientes, siempre y cuando vaya acompañada del justificante de haber
abonado los derechos para la expedición del mismo, con la validación mecánica
o sello de la entidad bancaria correspondiente. En caso de titulaciones obtenidas
en el extranjero, deberá aportarse la credencial que acredite su homologación.
- Certificado Medico.
- Resguardo del ingreso, a favor del Ayuntamiento, de los derechos de examen.
3.2. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles contados a partir del
siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOE. La presentación de
solicitudes podrá realizarse en el registro general de este Ayuntamiento o en la forma
establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán ser subsanados en cualquier momento, de oficio o a
petición del interesado.
5. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo
demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido en el apartado 3.2 de la
base tercera, para la presentación de solicitudes, transcurrido el cual no se admitirá ninguna petición de esta
naturaleza.
Cuarta.- Tribunal Calificador.
1. El Tribunal Calificador estará compuesto como sigue, sin perjuicio de que el mismo se adapte, en su caso,
con anterioridad a la publicación de la lista definitiva de admitidos:
a) Presidente: El Secretario de la Corporación.
b) Secretario Vocal: Un funcionario con habilitación de carácter nacional.
c) Vocales: Un funcionario de carrera designado por la Consejería competente en materia de
coordinación de Policías Locales y dos funcionarios designados por el Alcalde.
En la designación de sus miembros deberán respetarse los principios de imparcialidad y
profesionalidad.
2. Los miembros del Tribunal Calificador están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos
en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, no pudiendo ser
nombrados miembros, colaboradores o asesores de la Comisión quienes hubieren realizado tareas de
preparación de aspirantes a pruebas selectivas para acceso a la función pública en los últimos cinco años.
3. Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de
acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del presidente y secretario o en su caso, de
quienes les suplan, y la mitad, al menos, de sus miembros.
4. El Tribunal Calificador resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas y
propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas bases y estará facultado para
resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización del concurso, así como para adoptar las
medidas necesarias que garanticen el debido orden en el mismo en todo lo no previsto en las bases. Sus
acuerdos serán impugnables en los supuestos y en la forma establecida en la normativa vigente, citada.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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