Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuente del Arco. (02605/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza de vertidos a la red municipal de alcantarillado
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Ayuntamiento de Fuente del Arco

Anuncio 2605/2021

De acuerdo con estos datos y las comprobaciones que sean necesarias, el Ayuntamiento aportará nueva
resolución de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.º.
Artículo 9.
Son responsables de los vertidos, los titulares del permiso de vertido.
Capítulo tercero: Prohibiciones y limitaciones generales de los vertidos
Artículo 10.
Queda prohibido verter directa o indirectamente a la red de alcantarillado y colectores, aguas residuales o
cualquier otro tipo de residuos sólidos, líquidos o gaseosos que, en razón de su naturaleza, propiedades y
cantidad, causen o puedan causar por sí solos o por interacción con otros desechos, algunos o varios de los
siguientes tipos de daños, peligros o inconvenientes en las instalaciones de saneamiento:
1. Formación de mezclas inflamables o explosivas.
2. Efectos corrosivos sobre los materiales constituyentes de las instalaciones.
3. Creación de condiciones ambientales nocivas, tóxicas, peligrosas o molestas que impidan o dificulten
el acceso y/o labor del personal encargado de la inspección, limpieza, mantenimiento o
funcionamiento de las instalaciones.
4. Producción de sedimentos, incrustaciones o cualquier otro tipo de obstrucciones físicas, que dificulten
el libre flujo de las aguas residuales, la labor del personal o el adecuado funcionamiento de las
instalaciones de depuración.
5. Perturbaciones y dificultades en el normal desarrollo de los procesos y operaciones de las plantas
depuradoras de aguas residuales que impidan alcanzar los niveles óptimos de tratamiento y calidad
de agua depurada.
Artículo 11.
Queda totalmente prohibido verter a la red de alcantarillado y colectores cualquiera de los siguientes
productos:
A) disolventes o líquidos orgánicos inmiscibles en agua, combustibles e inflamables.
B) Productos a base de alquitrán o productos alquitranados.
C) Sólidos, líquidos, gases o vapores que, en razón de su naturaleza y cantidad, sean
susceptibles de dar lugar por sí mismos o en presencia de otras sustancias a mezclas
inflamables o explosivas en el aire o en mezclas altamente comburentes.
D) Materias colorantes o residuos con colorantes indeseables y no eliminables por los sistemas
de depuración.
E) Residuos sólidos o viscosos que provoquen o puedan provocar obstrucciones en el flujo de la
red de alcantarillado o colectores, o que puedan interferir en el transporte de las aguas
residuales.
F) Humos, gases o vapores combustibles, inflamables, explosivos o tóxicos procedentes de
motores de explosión.
G) Humos, gases o vapores de aparatos extractores, de industrias, explotaciones y servicios.
H) Residuos industriales o comerciales que, por su naturaleza, concentración o características
tóxicas y peligrosas requieran un tratamiento específico.
I) Sustancias que puedan producir gases o vapores en la atmósfera de la red de alcantarillado o
colectores en concentraciones superiores a:

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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