Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuente del Arco. (02605/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza de vertidos a la red municipal de alcantarillado
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Ayuntamiento de Fuente del Arco

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Fuente del Arco
Fuente del Arco (Badajoz)
Anuncio 2605/2021
Aprobación definitiva de la Ordenanza de vertidos a la red municipal de alcantarillado

APROBACIÓN DEFINITIVA
Siendo definitivo el acuerdo de aprobación de la Ordenanza municipal reguladora de la Ordenanza de vertidos a las redes
municipales e intermunicipales de alcantarillado y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985 , de 2
de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local , se hace pública en su integridad con el artículado.
Contra la mencionada aprobación se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que se
establecen en las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
"ORDENANZA DE VERTIDOS A LA RED MUNICIPAL DE ALCANTARILLADO
Capítulo primero: objeto y ámbito de la Ordenanza.
Capítulo segundo: Vertido de aguas residuales industriales.
Capítulo tercero: Prohibiciones y limitaciones generales de los vertidos.
Capítulo cuarto: Muestreo y análisis.
Capítulo quinto: Inspección de vertidos.
Capítulo sexto: Infracciones y sanciones.
Disposición transitoria.
Disposición final.
ORDENANZA DE VERTIDOS A LAS REDES MUNICIPALES E INTERMUNICIPALES DE ALCANTARILLADO
Capítulo primero: Objeto y ámbito de la Ordenanza
Artículo 1.
La presente Ordenanza tiene por objeto regular las condiciones de los vertidos de aguas residuales a las
redes de alcantarillado municipales y colectores y/o emisarios intermunicipales e instalaciones
complementarias, fijando las prescripciones a que habrán de someterse en esta materia, los usuarios actuales
y futuros, de conformidad con las siguientes finalidades:
1. Proteger el medio receptor de las aguas residuales, eliminando cualquier efecto tóxico, crónico o
agudo, tanto para el hombre como para sus recursos naturales, y conseguir los objetivos de calidad
asignados a cada uno de estos medios.
2. Preservar la integridad y seguridad de las personas, e instalaciones de alcantarillado.
3. Proteger los sistemas de depuración de aguas residuales, de la entrada de cargas contaminantes
superiores a la capacidad de tratamiento, que no sean tratables o que tengan un efecto perjudicial
para estos sistemas.
4. Favorecer la reutilización, en aplicación al terreno, de los fangos obtenidos en las instalaciones de
depuración de aguas residuales; y la reutilización también de las aguas tratadas con fines de riego,
esparcimiento público, limpieza viaria, etc.
Artículo 2.
Quedan sometidos a los preceptos de esta Ordenanza todos los vertidos de aguas pluviales y residuales,
tanto de naturaleza doméstica como industrial que se efectúen a la red de alcantarillado y colectores, desde
edificios industrias o explotaciones.
Artículo 3.
Todas las edificaciones, industrias o explotaciones, tanto de naturaleza pública como privada, que tengan
conectados o conecten en el futuro, sus vertidos a la red de alcantarillado, deberán contar con la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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