Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malcocinado. (02563/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal de vertidos a la red municipal de alcantarillado
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Ayuntamiento de Malcocinado

Anuncio 2563/2021

operaciones a que den lugar los vertidos accidentales, serán abonados por el usuario causante.
Capítulo cuarto: Muestreo y análisis
Artículo 16.
Las determinaciones analíticas se realizarán sobre muestras recogidas en el momento más representativo del
vertido, el cual será señalado por el Ayuntamiento, entidad o empresa en quien delegue.
Cuando durante un determinado intervalo de tiempo, se permitan vertidos con valores máximos de
contaminación, los controles se efectuarán sobre muestras compuestas. Estas serán obtenidas por mezcla y
homogenización de muestras simples recogidas en el mismo punto y en diferentes tiempos, siendo el
volumen de cada muestra simple proporcional al volumen del caudal vertido.
Artículo 17.
Los análisis para la determinación de las características de los vertidos, se realizarán conforme a los "Standard
Methods for the Examination of Water and Waste Water" publicados conjuntamente por, A.P.H.A.( American
Public Health Association), A.W.W.A (American Water Works Associatión), W.P.C.F. (Water Pollution Control
Federation).
La toxicidad se determinará mediante bioensayo de inhibición a la luminiscencia en Photobacterium
phosphoreum, o el bioensayo de inhibición de la movilidad en Daphnia magna. Se define una unidad de
toxicidad (U.T) como la inversa de la dilución del agua residual (expresada como parte por uno) que provoca
una inhibición del 50% (CE).
Capítulo quinto: Inspección de vertidos
Artículo 18.
El Ayuntamiento, entidad o empresa en quien delegue, en uso de sus facultades, podrá efectuar cuantas
inspecciones estime oportunas para verificar las condiciones y características de los vertidos a la red de
alcantarillado.
Artículo 19.
Las industrias y explotaciones quedan obligadas a disponer en sus conductos de desagüe, de una arqueta de
registro de fácil acceso, acondicionada para aforar los caudales circulantes, así como para la extracción de
muestras. Esas arquetas deberán estar precintadas.
La extracción de muestras y en su caso, comprobación de caudales, será efectuada por el personal al servicio
del Ayuntamiento, entidad o empresa en quien delegue, a la cual deberá facilitársele el acceso a las arquetas
de registro.
Los análisis de las muestras obtenidas se efectuarán en laboratorios homologados. De sus resultados se
remitirá copia al titular del permiso de vertido para su conocimiento.
Artículo 20.
La carencia del permiso de vertido, la obstrucción a la acción inspectora o la falsedad en los datos exigidos,
independientemente de las acciones legales que correspondan por su naturaleza, implicará la rescisión del
permiso de vertido, pudiendo determinar la desconexión de la red de alcantarillado.
Capítulo sexto: infracciones y sanciones
Artículo 21.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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