Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyo de San Serván. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (02537/2021)
Bases para la provisión, como personal funcionario de carrera, de una plaza de Agente de la Policía Local, vacante en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Arroyo de San Serván
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Ayuntamiento de Arroyo de San Serván

Anuncio 2537/2021

En el reconocimiento médico, con sujeción a un cuadro, que garantizará la idoneidad física del opositor para la función
policial a desempeñar, se comprobará el peso y las medidas antropométricas. Deberá cumplir las determinaciones del
número 1 del siguiente cuadro relativo a la obesidad y delgadez, declarándose el aspirante "no apto" en caso contrario.
Asimismo, los aspirantes serán declarados "no apto" por estar incursos en las siguientes circunstancias médicas de
exclusión.
CUADRO DE EXCLUSIONES MÉDICAS.
1. Obesidad - delgadez.
Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones
propias del cargo.
Índice de Masa Corporal (IMC) no inferior a 18,5 ni superior a 29,9, considerando el IMC como la
relación resultante de dividir el peso de la persona expresado en kilos por el cuadrado de la
talla expresado en metros.
En los aspirantes que posean un IMC comprendido entre 25 y 29,9, ambos inclusive, se
realizará una medición del perímetro abdominal a la altura del ombligo. Este perímetro no será
superior en ningún caso a 102 centímetros en los hombres o a 88 centímetros en las mujeres.
2. Ojo y visión.
2.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en cada uno de
los ojos, según la escala de Wecker
2.2. Desprendimiento de retina.
2.3. Patología retiniana degenerativa.
2.4. Hemianopsias y alteraciones campimétricas.
2.5. Discromatopsias.
2.6. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, dificulte de
manera importante la agudeza visual.
3. Oído y audición.
3.1. Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o
de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Asimismo no podrá existir una pérdida auditiva en las
frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios.
3.2. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, dificulte de
manera importante la agudeza auditiva.
4. Aparato digestivo.
4.1. Cirrosis hepática.
4.2. Hernias abdominales o inguinales.
4.3. Pacientes gastrectomizados, colostomizados o con secuelas postquirúrgicas que produzcan
trastornos funcionales.
4.4. Enfermedad inflamatoria intestinal (enfermedad de Crhon o colitis ulcerosa).
4.5. Cualquier otro proceso digestivo que a juicio de los facultativos médicos dificulte el
desempeño del puesto de trabajo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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