Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cheles. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (02524/2021)
Aprobación definitiva del Reglamento de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil de Cheles
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Ayuntamiento de Cheles

Anuncio 2524/2021

económica alguna.
b) Jefe de Grupo:
1.- Los requisitos para acceder a este puesto serán preferentemente los siguientes:
Disponer como mínimo de titulación de enseñanza secundaria obligatoria.
Estar en posesión del permiso de conducir clase B en vigor.
Cuando existan dos o más equipos se nombrará un jefe de grupo.
2.- Acreditar los dos niveles de las acciones formativas básicas para voluntarios de Protección civil específicas,
incluidas en el Plan de Formación para voluntarios de Protección Civil de la Junta de Extremadura.
3.- El Jefe de Grupo será nombrado por el Concejal Delegado, de entre los miembros de la Agrupación a
propuesta del Coordinador de la Agrupación.
4.- Como puesto dentro de la organización del voluntariado no conlleva aparejada contraprestación
económica alguna.
c) Jefe de Equipo:
1.- Los requisitos para ocupar este puesto serán preferentemente los siguientes:
No haber sido expedientado dentro de la Agrupación de Voluntarios.
Estar en posesión del permiso de conducir clase B en vigor.
2.- Como puesto dentro de la organización del voluntariado no conlleva aparejada contraprestación
económica alguna.
3.- El Jefe de Equipo será nombrado por el Coordinador, de entre los miembros de la Agrupación a propuesta
del Jefe de Grupo.
d) Voluntario en prácticas:
Es toda aquella persona que, cumpliendo con los requisitos exigidos para su ingreso en la Agrupación y tras
superar o estar en proceso de formación básica en su primer nivel y superar las pruebas médicas y
psicotécnicas, si proceden, establecidas por el Ayuntamiento de Cheles, debe realizar con aprovechamiento
un periodo de prácticas de un año.
A todos los efectos, tendrán los mismos derechos y obligaciones que los voluntarios operativos salvo las
opciones de mando y dirección de personal.
Todo aquel voluntario en prácticas mayor de edad que reúna las características técnicas imprescindibles y
esté en posesión de la titulación requerida, podrá actuar en casos de extrema gravedad y urgencia, siempre y
cuando vaya acompañado de al menos un voluntario operativo.
e) Voluntario operativo:
1.- Es todo aquel voluntario que, tras superar el periodo de prácticas, sea nombrado por el Alcalde o, en su
caso, por el Concejal Delegado, acordando su integración en la Agrupación Municipal de Voluntarios de
Protección Civil del Ayuntamiento de Cheles. Dicho voluntario ejercerá desde ese momento, el derecho a
colaborar de manera regular en las tareas de protección civil desde el seno de la Agrupación.
2.- Los voluntarios con edades comprendidas entre los doce y dieciocho años tendrán la misma condición de
voluntarios operativos que los mayores de edad, pero sólo podrán participar en actos preventivos y contando
con la supervisión y el acompañamiento de otro voluntario mayor de edad.
3.- Acreditar el primer nivel de las acciones formativas básicas para voluntarios de Protección civil específicas,
incluidas en el Plan de Formación para voluntarios de Protección Civil de la Junta de Extremadura.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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