Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cheles. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (02524/2021)
Aprobación definitiva del Reglamento de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil de Cheles
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Ayuntamiento de Cheles

Anuncio 2524/2021

Este documento es personal e intransferible. Únicamente podrá utilizarse en actuaciones oficiales de la Agrupación
de Voluntarios de Protección del Ayuntamiento de _________________________, conjuntamente con el DNI. En caso de
pérdida o sustracción, deberá comunicarse inmediatamente al Ayuntamiento de ________________.
Carne identificativo:
El voluntario en prácticas, tendrá un carnet donde indique: VOLUNTARIO EN PRÁCTICAS
Formato horizontal
Dimensiones: 85 x 54 mm
Material: Plástico
Fondo en color naranja: 151
Imágenes con los colores normalizados de protección civil
Azul: Pantone 287
Naranja: 151
__________
ANEXO 5: COMPETENCIAS EN PLAN DE EMERGENCIA MUNICIPAL DE CHELES.
La Agrupación de Voluntarios de Protección Civil del Ayuntamiento de Cheles formará parte del Grupo de Apoyo Logístico
del Plan de Emergencia Municipal de Cheles prestando apoyo a los demás grupos que forman dicho Plan.
El Coordinador de la Agrupación de voluntarios de Protección Civil de Cheles formará parte de CECOPAL (Centro de
Coordinación Operativa Municipal), cuando se active dicho Plan.
__________
ANEXO 6: INFORMACIÓN BÁSICA PARA VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN CIVIL.
1. La protección civil se organiza en torno a cinco ejes principales:
Previsión: Analizar y estudiar los riesgos presentes en un ámbito.
Prevención: Adoptar medidas para evitar o reducir las situaciones de riesgo y las circunstancias desencadenantes.
Planificación: Elaborar los planes de emergencia y programar las actuaciones.
Intervención: Actuar para proteger y socorrer a las personas y sus bienes.
(Eliminar/reducir los daños y las pérdidas).
Rehabilitación: Restablecer los servicios públicos indispensables, recuperando la normalidad.
En el ámbito local, de forma escueta pero precisa, la Ley 7/85 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local
establece en su artículo 25.2c la competencia de los Ayuntamientos en materia de Protección Civil. Y así, el Municipio, para la
gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos
servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades de la comunidad y entre las que se encuentran dirigidas a la
mejora de la protección y seguridad de las personas como son la creación de la Agrupación Local De Voluntarios de
Protección Civil y la elaboración de los Planes Municipales de Protección Civil.
La organización de la Protección Civil a Nivel Municipal se circunscribe a la figura del Alcalde como Jefe Local de Protección
Civil, mando único en el ámbito local, del que depende todos los cuerpos y servicios de emergencia y seguridad locales en
situaciones de catástrofe o calamidad pública que se produzcan en el municipio.
El Alcalde debe estar asistido por el Concejal Delegado de Protección Civil de quién dependerá la Agrupación Local de
Voluntarios de Protección Civil.
El Alcalde puede constituir la Comisión Local de Protección Civil, órgano asesor y consultivo, llamado a informar sobre las
actuaciones referidas a Protección Civil dentro del ámbito municipal.
2. Competencias de los ayuntamientos en protección civil.
De acuerdo con lo establecido en la Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil y la Norma Básica de Protección
Civil, así como en lo establecido en la Ley 7/85 de Bases de Régimen Local, las competencias de los Ayuntamientos en
materia de Protección Civil son:
Elaboración y aprobación de los Planes de Protección Civil de su ámbito territorial.
La elaboración, aprobación, revisión y actualización de los correspondientes Planes Territoriales y Planes Especiales
cuyo ámbito territorial de aplicación no exceda el del propio municipio.
La dirección y coordinación de los Planes Territoriales y Especiales de Protección Civil Municipales.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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