Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cheles. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (02524/2021)
Aprobación definitiva del Reglamento de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil de Cheles
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Ayuntamiento de Cheles

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b) Tengan conocimientos que les capaciten para realizar dicha intervención. En caso contrario, los voluntarios
movilizados desarrollarán tareas de apoyo logístico.
A la llegada de los recursos profesionales al lugar de la emergencia, el responsable de los voluntarios desplazado con
anterioridad se pondrá en contacto con el primer mando del servicio profesional, sito o que acuda al lugar de la emergencia
para informarle de su evolución y de las labores que han estado realizando hasta su llegada, tras lo cual se pondrá a sus
disposiciones.
Si a la llegada de los voluntarios al lugar de la emergencia ya se encuentra actuando un servicio profesional, el responsable
del colectivo de voluntarios movilizados se presentará al Director de la Emergencia o persona en quien delegue.
El jefe de cada uno de los Grupos y Equipos deberá velar por la seguridad de su personal ordenando la retirada inmediata
de éste, cuando la evolución de la emergencia pueda poner en peligro su seguridad. Esta retirada deberá comunicarla, en su
caso, al Director de la Emergencia o persona en quien delegue.
En situación de emergencia los voluntarios de protección civil deberán mostrar plena disponibilidad para afrontar aquellas
situaciones de emergencia que vienen contempladas en el Plan de emergencia municipal de Cheles.
CAPÍTULO VI: FORMACIÓN
Artículo 27. Objetivo.
La formación tiene por objeto capacitar en materias básicas de protección ciudadana, mantener y mejorar la aptitud de los
miembros de la Agrupación para las tareas encomendadas. Esta formación tiene diversos niveles: básico,
perfeccionamiento, reciclaje, especialidades y de capacitación para los diversos niveles de mando.
La formación tendrá unos programas obligatorios y otros de libre asistencia, y será computada a efectos de mérito.
Artículo 28. Actividades.
Con independencia de la formación básica y demás acciones formativas que se desarrollen desde la el Ayuntamiento de
Cheles, la Academia de Seguridad Pública de Extremadura, junto con la Secretaría/Dirección General de la que dependa la
Unidad/Servicio de Protección Civil de la Comunidad Autónoma, impartirá o, en su caso, establecerá los requisitos de
homologación de los cursos destinados a la formación continuada de los voluntarios de protección civil que a continuación
se relacionan:
a) Curso de formación para Jefes y Mandos de las Agrupaciones Locales de Voluntarios.
b) Cursos de actualización que tendrán por objeto actualizar el nivel de conocimientos de los integrantes de la
Agrupación, en aquellas materias que hayan experimentado evolución o modificación.
c) Cursos de especialización que tendrán como objeto profundizar respecto de áreas o tareas específicas cuyo
conocimiento deba ser conocido por los miembros de la Agrupación.
CAPÍTULO VII: RECOMPENSAS Y SANCIONES
Sección 1.ª: Disposiciones generales.
Artículo 29. Régimen general.
Las conductas de los componentes de la Agrupación de Voluntarios serán objeto de valoración por los procedimientos que
se establecen en este Reglamento. Se distinguirán como proceda las conductas meritorias y se sancionarán, de conformidad
con lo establecido en este Reglamento, las infracciones a lo previsto en el mismo.
La valoración corresponderá al Alcalde a propuesta del Coordinador de la Agrupación.
Sección 2.ª: Recompensas.
Artículo 30. Recompensas.
La acción meritoria que implique un nivel de dedicación superior a los deberes ordinarios del Servicio o realización de
tareas, especialmente difíciles que revelen un alto grado de capacitación y de cualidades personales, podrán ser
recompensadas por medio de reconocimiento público, en forma de:

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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